STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:2723
Número de Recurso626/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 626/01 SENTENCIA Nº 1236 N.I.G. 48.04.4-00/006478 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a QUINCE de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del ido de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciocho de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre O.S.S. (jubilación), y entablado por Silvia frente a INSS, TGSS, ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y LA ORGANIZACION DE PRODUCTOS DE PESCA DE ALTURA DE ONDARROA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Silvia , con D.N.I. NUM000 , y con nº de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar NUM001 , acredita los siguientes períodos de alta y cotización al sistema de Seguridad Social:

DESDE HASTA EMPRESA DÍAS 02.07.50 16.07.50 DIVERSAS 15 03.08.50 20.08.50 "18 04.09.50 01.10.50 "28 09.04.51 27.05.51 "49

06.06.51 18.07.51 " 43 20.08.51 26.08.51 " 7 01.01.73 31.12.73 OTP 80 01.01.74 31.12.74 OTP 184 01.07.75 10.10.87 ASOCIACION DE ARMADORES AL 1.495 (4.485)

01.11.87 31.10.88 AUTONOMO R.E.M. 366 04.11.88 09.11.88 JOSE LUIS ARANZAMENDI, S 6 10.11.88 09.02.90 DESEMPLEO CONTRIBUTIVO 457 También tiene 160 días cotizados en el Régimen General.

SEGUNDO

El apéndice al Concierto de 10-05-72, suscrito el 21-05-85 por la Unión Sindical de Armadores de Altura de Ondárroa en el concierto de 10-05-72, estableció unas condiciones específicas de cotización para las trabajadoras denominadas empacadoras dentro del grupo 1º de trabajadores a que se refieren los art. 19.5 del R.D. 2664/74 de 30 de agosto y art. 33 del D. 1867/70, de 9 de julio. En el citado apéndice se establece: " La Unión se obliga a cursar los correspondientes partes de alta y baja laboral de las empacadoras, si bien dado el carácter discontinuo de las mismas, se autoriza a la Unión Sindical a que mensualmente extienda los certificados necesarios para justificar a efectos de cotización los días realmente trabajados. Estos días de cotización se computarán como consecuencia del alta inicial en el trabajo a través de los certificados referidos y hasta la extensión final del modelo de baja en el trabajo. En cualquier caso, la cotización deberá realizarse como mínimo por lo días, y si las empacadoras hubiesen trabajado más de este número de jornadas laborales, por las que realmente se hubieran producido."

TERCERO

La Unión Sindical de Armadores de Altura de Ondárroa nunca emitió los certificados de tiempo trabajado superiores a 10 días al mes.

CUARTO

El 20.08.00 la actora solicitó del Instituto Social de la Marina la correspondiente pensión de jubilación, dictándose resolución el 18.09.000 por la que se denegaba el derecho a la jubilación por no acreditar el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar dicha pensión, según lo dispuesto en el art. 161 de a Ley General de la Seguridad Social.

QUINTO

Posteriormente, la demandante formalizó la oportuna reclamación previa en la que solicitaba que el periodo habido entre el 01-07-75 al 10-10-87 se viese como computados 4.485 días en lugar de los 1.495 tenido en cuenta por la entidad gestora del mar, viendo desestimada su pretensión.

SEXTO

De estimarse la pretensión, el porcentaje aplicable a la pensión sería el 80% computando 25 años de cotización (15 29 años de cotización real y 9 63 de cotización superpuesta según la edad a 01-08-1970). La fecha de efectos sería 20.08.00 y la base reguladora 69.723,-ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Silvia contra INSS TGSS , ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y LA ORGANIZACION DE PRODUCTOS DE PESCA DE ALTURA DE ONDARROA, debo declarar y declaro que la actora tiene cubierto el periodo de cotización exigido a los efectos de causar derecho a la prestación de jubilación y que le corresponde la misma con una base reguladora de 69.723,-ptas.(sesenta y nueve mil setecientas veintitres pesetas) y un porcentaje del 80%, con efectos económicos de 20 de agosto de 2.000 y con cargo al Instituto Social de la Marina, absolviendo al resto de codemandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración de tener cubierto el período de cotización exigido a los efectos de causar derecho a la prestación de jubilación, prestación que le ha sido denegada por la entidad gestora por no acreditar el correspondiente período de carencia de quince años.

Estimada dicha pretensión por el Juzgado de instancia, se alza el Instituto Social de la Marina condenado en suplicación, articulando su recurso en cuatro motivos, el primero formulado al amparo del art. 191.a) de la L.P.L., interesando...

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