STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:2785
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 763/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de Vizcaya de fecha diecisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (Alta en RETA), y entablado por DON Evaristo frente a INSS, TGSS, "IGURIA, S.A." y " DIRECCION000 .".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Mediante escritura pública otorgada el 11-1-99 ante el Notario D. Enrique Garcia Jalon de la Lama se constituyó DIRECCION000 . que tenía por objeto el diseño, montaje y fabricación de todo tipo de máquinas y actividades para la transformación de la madera.

El capital social de 1.501.000 ptas. representado por 1.501 participaciones sociales de 1.000 ptas. de valor nominal cada una, fue suscrito y desembolsado por los socios fundadores en la siguiente proporcion:

- Evaristo : 750 - Celestina : 750 - Cornelio : 1 En el acto fundacional se designó a los 3 socios fundadores administradores solidarios de la

Compañía.

Segundo

Mediante escritura publica otorgada el 20 de octubre del 99 ante el Notario D. Enrique García Jalon de la Lama, D. Evaristo y Dª Celestina vendieron a D. Cornelio el 1º 60 y la 2ª 645 participaciones sociales de las que eran titulares en DIRECCION000 .

Tercero

El Sr. Evaristo prestó servicios por cuenta de Iguria, S.A. con antigüedad de 1-7-97, categoría profesional de peón especialista y sbm con pp. último de 241.723 ptas., habiendo visto extinguida la relación laboral el 30 de septiembre del 99, habiendo percibido la prestación contributiva por desempleo del 1-10 al 30-12-99.

Cuarto

Con fecha 30-12-99 el actor solicitó a la TGSS el alta en el RETA con efectos de 1-1-00, dictándose resolución de 11-01-00 por la que se procedia a su alta en el mencionado régimen especial, fijando como fecha de efectos de la misma el 1-1-99.

Quinto

Con fecha 26-1-00 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 2-2-00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Evaristo contra INSS , TGSS , IGURIA S.A. y DIRECCION000 ., debo revocar y revoco la resolución administrativa de 11-01-00 a que se hace referencia en el ordinal 4º, declarando que el actor debe estar encuadrado y en alta en el RETA con efectos desde el 1-01- 00, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaracion".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Evaristo solicita que su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) tenga efectos desde el 1 de enero de 2000 en lugar de serlo desde el 1 de enero de 1999, por la Tesorería General de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la violación por inaplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social -en la redacción dada por la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social- en relación con el art. 47.1 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión del...

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