STSJ Murcia , 12 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2001:370
Número de Recurso952/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 207-2001 ROLLO Nº: RSU 952/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía y HIJOS DE RAMON MADRID, S.L. contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 22 de marzo de 1999, dictada en proceso número 883/1998, sobre AFILIACION, y entablado por Estefanía frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIJOS DE RAMON MADRID, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La actora Dª Estefanía , solicitó a la TGSS alta en el RETA en 1-4-98, por la actividad de profesionales que prestan servicios de limpieza. Formulando, así mismo, solicitud de alta en el Impuesto sobre actividades económicas (epígrafe 81.1) por inicio de actividad. No tiene trabajadores a su cargo. SEGUNDO: La actora ha suscrito los siguientes contratos mercantiles de prestación de servicios: 1) En 25-3-98 con la empresa Hijos de Ramón Madrid, S.L. 2) En 25-5-98 con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 . 3) En 1-Julio-98 con la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 , documentos n° 4, 11 y 12, documental parte demandante -que aquí se tienen por reproducidos-. TERCERO: La actora aporta los materiales necesarios para la prestación de los servicios de limpieza en virtud de los contratos de referencia. Ha facturado a mes vencido la cantidad pactada en los contratos antedichos y, ha efectuado declaración trimestral del IVA, correspondiente al 2°

trimestre de 1.998 (primero de actividad) en el que constan las facturaciones cobradas a las empresas con contrato en vigor durante dicho trimestre, a saber: Hijos de Ramón Madrid S.L, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 y Comunidad de Propietarios DIRECCION001 .

CUARTO

En 2-Octubre-98 le fue notificada a la actora resolución de la Dirección Provincial de la TGSS, por la que se acuerda. "...Dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha real y efectos 30-6-98 y alta en el Régimen General con fecha 1-7-98...", en base a los siguientes hechos "...1° Con fecha 1/4/98 la interesada solicita su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de "profesionales que presta servicios de limpieza". 2° Con fecha 30 de Junio la Inspección de Trabajo emite informe, considerando su encuadramiento en el Régimen incorrecto, ya que de la relación jurídica que le une con la empresa Hijos de Ramón Madrid, S.L. se desprende su encuadramiento en el Réqimen General...".

QUINTO

La actora realiza servicios de limpieza en la empresa Hijos de Ramón Madrid SL, aportando los productos de limpieza, con un horario pactado en el anexo denominado "servicios a realizar" del contrato mercantil de prestación de servicios de 25-3-98, de lunes a sábado y de 8 a 12,30. Consta en dicho anexo, que todos los viernes efectuará limpieza de probador y puerta principal, quincenalmente limpieza general de cristales y rótulos, mensualmente limpieza general de terrazas, anualmente acristalado de suelo en la entrada principal y limpieza de azulejos de cuarto de baño."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Estefanía frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HIJOS DE RAMON MADRID, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª CARMEN MARTINEZ REYES Y D. MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ, en representación repectivamente de la parte demandante Dª Estefanía e HIJOS DE RAMON MADRID, S.L., con impugnación de contrario de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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