STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:2769
Número de Recurso58/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº0058/1998 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez Dª Cristina Beviá Febrer S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 58 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendido por el Letrado Sr. Agudo Serrano, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Acta de Liquidación 02/97/010616114. Siendo Ponente la Señora Magistrada Dña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 12 de Enero de 1998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de Noviembre de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra Acta de Liquidación 02/97/010616114.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Septiembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de Noviembre de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra Acta de Liquidación 02/97/010616114.

Segundo

Esta Sala, a partir de la sentencia de uno de marzo de 2.000, recaída en autos 1217, 1315, 1474, 1563 y 1633 de 1.997 (acumulados), ha mantenido en la materia que nos ocupa, naturaleza salarial o extrasalarial del concepto "ayuda alimentaria" en el Convenio Colectivo de la Banca Privada, una tesis uniforme, la cual, por unidad de doctrina, debemos mantener aquí.

Hay que precisar, ya desde ahora, que no existe controversia entre las partes en cuanto a los períodos reclamados por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto a las diferencias de cotización al Régimen General, ni tampoco respecto a las concretas cuantías reclamadas; de hecho, pese a solicitar el recibimiento a prueba la demandada, se limitó su proposición a la contenida en el expediente, lo cual confirma la idea de que lo único discutido es el alcance que pueda tener una concreta partida abonada a determinados trabajadores de la mercantil actora, bajo la denominación de "ayuda alimentaria", en las nóminas correspondientes. Mientras que la recurrente entiende que se trata de una percepción extrasalarial, excluida de...

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