STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Abril de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1217
Número de Recurso1471/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1471/97 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a cinco de abril de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1471/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado Sr. Agudo Serrano, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en materia de Acta de liquidación 198/97, reclamación 19-97-10369162. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de agosto de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de agosto de 1997, desestimatoria del recurso ordinario entablado por el actor contra el acta de liquidación nº 198/87, reclamación nº 19-97-10369162, correspondiente al período comprendido desde enero a diciembre de 1996, por importe de 12.885 pesetas, al no haber incluido la entidad recurrente en la base de cotización de la Seguridad Social el importe correspondiente a ayuda alimentaria que se dio a ciertos empleados que prestaron sus servicios en la misma.

Segundo

La entidad actora no incluyó en la base de cotización los importes correspondientes a la denominada "ayuda alimentaria" al entender que no hay que computarlos, razonándolo en base a que el citado concepto se recoge en el art. 39, punto 3, último párrafo, del XVI Convenio Colectivo del Sector Banca Privada : "A los empleados que...

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