STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:12916
Número de Recurso2583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2583/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 17 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8354/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 21.12.1999 dictada en el procedimiento nº 1001/1998 y siendo recurrido/a Marí Trini .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.09.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Marí Trini , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo condenar y condeno a la demandada a conceder a la actora el rescate del 50% del capital seguro de vida, cuyo valor asciende a 330.491.-pesetas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Marí Trini , es viuda de D. Franco , fallecido el 20 de abril de 1998, siendo funcionario jubilado del Ayuntamiento de Barcelona, quien se hallaba, como consecuencia de tal empleo, afilado a la MUNPAL hasta su jubilación.

  2. - El marido de la actora se jubiló en 4/91, percibiendo la oportuna pensión de jubilación de MUNPAL desde esa fecha.

  3. - El Sr. D. Franco solicitó el rescate del 50% el 08.01.87, que le fue concedido el 12.02.92 en cuantía de 155.905.-pesetas, resultadas de aplicar el 32,053% al importe capital del seguro de vida.

  4. - La actora solicitó en fecha 26.05.98 al Ayuntamiento de Barcelona el pago del restante 50% del capital seguro de vida, contestándole el Ayuntamiento de Barcelona el 27.05.98 que debería dirigirse al INSS, dado que la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) fue integrada en el Régimen General de la Seguridad Social el 01.04.93, por RD 480/93, de 2 de abril.

  5. - La actora presentó la solicitud ante el INSS, quien, en fecha 29.06.98, se denegó el pago del mismo porque el 01.04.93 la MUNPAL se integró en el Régimen general de la Seguridad Social y no está contemplada esta prestación en la acción protectora de dicho Régimen.

  6. - Presentada reclamación previa el 22.07.98, la misma fue desestimada por resolución del Ente Gestor de fecha 04.08.98.

  7. - De estimarse la demanda, las cantidades reclamadas por el capital seguro de vida asciende a 330.491.-pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS interpone el presente recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social, por la que, estimándose la demanda, se declaró el derecho de la demandante a percibir el 50%

del capital del seguro de vida no rescatado en su día, condenando a INSS a su abono. La demandante es viuda de mutualista de la Mutualidad de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), que en 1992 en su calidad de jubilado percibió de la Mutualidad el 50% de rescate del seguro de vida establecido a su favor, que había solicitado en 1987. El fallecimiento del mutualista ocurrió el 20 de abril de 1998. El recurso ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Denuncia la Entidad Gestora recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 69 y 70 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR