STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:327
Número de Recurso2319/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100431 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2319 /1998 Sobre SEGURIDAD SOCIAL De D/ña. Olga Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR SR ALVAREZ FDEZ SENTENCIA n° 60 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.319 de 1998, interpuesto por Doña Olga , representada y dirigida por el Letrado Don Luis Tuero Fernández, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado Don Ignacio Pastor Merino. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de todo lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento en que tal nulidad se ha producido.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare incompetente para conocer del recurso en base a la causa de inadmisibilidad invocada, o subsidiariamente desestime el mismo, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Doña Olga , la resolución dictada el treinta y uno de julio de 1998 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima por extemporáneo el recurso ordinario planteado por dicha recurrente confirmando la providencia de apremio 96/140.166.77.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda con cita de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR