STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13580
Número de Recurso2099/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2099/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8782/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1037/1999 y siendo recurrido/a Lucio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se halla al corriente en el pago de cuotas al RETA y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma, así como a abonarle la prestación de incapacidad permanente absoluta en la cuantía de 76.394.- ptas. mensuales, más las revalorizaciones legales pertinentes y con efectos desde el 19.04.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora D. Lucio , nacido el 18.12.54, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó prestación de invalidez el dia 19.04.99.

Segundo.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28.06.99 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 19.04.99 y el derecho a percibir una pensión mensual de 76.394.- ptas. con efectos 19.04.99 así como superditar el pago de la prestación reconocida al ingreso de cuotas adeudadas en el RETA y, en el supuesto de que no se ponga al corriente dentro del plazo de treinta dias naturales a partir de esta fecha, la pensión la percibiría con efectos desde el dia siguiente a aquel en que tenga lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.

Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la perceptiva reclamación previa.

Cuarto.- El actor tenia pendientes de ingreso las cuotas correspondientes al RETA del período 1/93 a 8/93 y 10/93 a 1/96.

Quinto.- El actor solicitó aplazamiento de pago de cuotas el dia 30.07.99 ante la TGSS, que le fue concedido por resolución de la TGSS de fecha 4.08.99. Dichas cuotas las viene abonando en la actualidad.

Sexto.- El actor solicitó préstamo ante diversas entidades bancarias para hacer frente al abono de cuotas adeudadas, siendole denegado por no ofrecer garantias adicionales y reales.

Séptimo.- El actor padece esclerosis múltiple desde 1984. En 1985 tuvo neuritis optica retobulbar por lo que fue tratado con corticoesteroides via oral con remisión completa de la sintomatología. En 1987 tuvo nuevo episodio de neuritis optica en el mismo ojo. En 1991 paresia de la EID persistiendo hasta la actualidad. En 1994 presentó episodio de diplopia en el plano horizontal, siguió tratamiento con corticoides con resolución completa del cuadro. En marzo de 1997 se objetiva oftalmoplejia bilateral con resto de pares craneales normales. La orientación diagnóstica según el informe de 4.11.99 es esclerosis multiple forma remitente-recurrente con secuelas vs secundariamente progresiva. EDSS: 4.0.

Octavo.- Los únicos ingresos de la unidad familiar son los de su esposa que percibe 103.721.- ptas.

brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto...

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