STSJ Cataluña 5715/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:8976
Número de Recurso8778/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5715/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 8778/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 30 de junio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5715/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31.05.1999 dictada en el procedimiento nº 118/1998 y siendo recurrido/a TGSS (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.02.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechosy fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.05.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Angeles contra la Tesorería General de la SeguridadSocial en reclamación de agiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda, confirmando la resolución recurrida de fecha 12-12-1997."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. María Angeles con D.N.I. nº NUM000 , nació el día 3de mayo de 1950.

SEGUNDO

Con fecha 1-12-1997, tuvo entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitud de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

TERCERO

Los ingresos obtenidos por la unidad familiar en las actividades agrarias son inferiores a los obtenidos por el cónyuge D. Juan Ignacio con número de afiliación 43- 20548812, por la prestación de los servicios para la empresa F.L.P. 96, S.L.

CUARTO

En la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1996, que la actora presentó con la solicitud de alta en el R.E.A., se declaran unos rendimientos netos por la actividad agrícola de 354.013'- pesetas. El importe de los rendimientos netos del esposo por actividades no agrícolas ascendió a 1.028.338'- pesetas por su trabajo para la empresa F.I.P. 96, S.L. y a 1.088.967'- pesetas por actividades empresariales.

QUINTO

El 12-12-1997 la Tesorería General de la Seguridad Social denegó la solicitud de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 23-1-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso no ha sido impugnado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por la vía procesal del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se plantean dos motivos suplicatorios. Con el primero se interesa adicionar al hecho probado primero de la sentencia de instancia lo que sigue: "La unidad familiar de la actora se compone, además de ella misma, de su cónyuge D. Juan Ignacio , y los...

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