STSJ Cataluña 9365/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14411
Número de Recurso3538/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9365/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 3538/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

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ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 13 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9365/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 19.01.2000 dictada en el procedimiento nº 847/1999 y siendo recurrido/a Alexander . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando integramente la demanda interpuesta por Alexander , frente a Tesorería General de la Seguridad Social, he de declarar y declaro el derecho del actor a continuar suscrito en el Convenio Especial de la Seguridad Social, con efectos desde el 16.11.1998, en las mismas condiciones y derechos que regían hasta la fecha , condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Alexander , con DNI NUM000 , y afiliado a la S.S. con el número NUM001 , tenía suscrito un Convenio Especial desde el 29 de diciembre de 1.997, como perceptor del Subsidio de Desempleo con derecho a cotización por jubilación, sin asistencia sanitaria para mayores de 52 años, según orden de 18 de julio de 1.991.

  2. - Con fecha de efectos 16.11.98 se le suspendió el subsidio de mayores de 52 años con derecho a cotización por jubilación, "ya que la situación era incompatible con la de trabajador en alta en contrato a tiempo parcial", según resolución de fecha 28.4.99, de la Tesorería de la Seguridad Social.

  3. - El actor se encuentra en la situación de trabajador en alta con contrato a tiempo parcial desde el 16.11.98, habiendo causado la baja en el subsidio de desempleo, desde el 15.11.98. Y prestando servicios para la empresa EURO CONSTRUCTA, S.L., como auxiliar administrativo durante 20 horas semanales.

  4. - En fecha 9.6.99, el actor interpuso reclamación previa ante el organismo demandado, siendo desestimada por resolución definitiva de 22.7.1999.

  5. - El actor reclama que se declare el derecho del mismo a continuar suscrito en el Convenio especial de la Seguridad Social, con efectos desde el 16.11.98, en las mismas condiciones y derechos que seguían hasta la mencionada fecha, en base a lo previsto en el art. 9 apartado a) de la Orden de 18.7.1991, que textualmente es del siguiente tenor:

    "Artículo 9.Causas de extinción delConvenio Especial. El Convenio Especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

    1. Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen De Seguridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribió el Convenio Especial.

      No se producirá la extinción del Convenio Especial cuando la inclusión en un Régimen d ela Seguridad Social se produzca como consecuencia de un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, en su caso rectificarse la base de cotización...

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