STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:16962
Número de Recurso1582/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.582/2.000 Sentencia nº : 1.914/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Iván sobre Recurso Jurisdiccional, siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Iván , mayor de edad, domiciliado en Málaga, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, el 31-3-1999 el alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por la actividad de Lavandería.

  2. ) Que por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 2-6-99 acuerda conceder dicha solicitud, con efectos de 1-4-1994 (retrotrayendo 5 años), alegando para ello que el trabajador ejercía su actividad desde el 1-1-1992.

  3. ) Que con fecha 9-7-99 se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo estimada parcialmente el 13-9-99, en el sentido de que la fecha del alta en el citado Régimen era de 1-1-97.

  4. ) Que el actor el 2-1-97 solicitó a la Comisaría de Policía de Marbella Permiso de Residencia de la C.E.E. 5º) La demanda se presentó el 21-10-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora solicita la revisión del hecho probado segundo y tercero, pretensión que no ha de tener favorable acogida al ser intrascendente y no estar apoyados en prueba documental.

SEGUNDO

Al amparo del ap. c) del art. 191 denuncia infracción del art. 7 LGSS y Ley 66/97 de 30 de diciembre.

El art. 7º de la LGSS de 1974, enumera...

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