STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:14626
Número de Recurso2988/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.988/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.357 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a . Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.988/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "INMOFIGARS, S.L.", que comparece representada por el Letrado Sr. Mira Ortega, siendo parte demandada la Tesoreria General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 7.139.348 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de septiembre de 1996, contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (Delegación Provincial de Granada) de 10 de julio de 1996 por la que se desestima el recurso deducido frente a las deudas providenciadas de apremio con los números 18/95-15124089 18/95-1512490, por responsabilidad solidaria en el impago de cuotas a la Seguridad Social de las que era deudora principal la empresa Luis Manuel . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso se declare nulo el expediente administrativo instado para el cobro por el procedimiento de apremio de las deudas a las que se refiere la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (Delegación Provincial de Granada) de 10 de julio de 1996 por la que se desestima el recurso deducido frente a las deudas providenciadas de apremio con los números 18/95- 15124089 y 18/95-1512490, por responsabilidad solidaria en el impago de cuotas a la Seguridad Social de las que era deudora principal la empresa Luis Manuel con quien la demandante había subcontratado la ejecución de obras, derivación de responsabilidad solidaria que se realiza por el centro gestor en base a lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

La mercantil demandante se opone a los requerimiento de las deudas apremiadas y a la resolución administrativa que las confirma, fundando sus pretensiones en la nulidad de pleno derecho del requerimiento...

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