STSJ Navarra , 4 de Julio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:864
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 557/00, promovido , contra resolución de la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada el 26 de junio de 2.000 que desestima los recursos de alzada nº 2000/0009 interpuesto contra las reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria (acumuladas), números 31/10/00/010852869; 31/10/00/010853738; 31/10/00/010853879; 31/10/00/010853980; 31/10/00/010854081; 31/10/00/010854283; 31/10/00/010854384; 31/10/00/010854485; 31/10/00/010854586; 31/10/00/010854687; 31/10/00/010854889; 31/10/00/010854990; 31/10/00/010855091 y 31/10/00/010855192, siendo en ello partes: como recurrente la Cía. Mercantil EGUARHAND, S.L., representada por el Sr. De Lama; y como demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido y representado por el Letrado de la S.S..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declare contraria a derecho la resolución recurrida exculpando a la recurrente de la responsabilidad en ella imputada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de abril siguiente se opuso a la demanda el representante procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social. (T.G.S.S.).

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó en el resultado que en autos consta, la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día tres.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como "hechos probados" establece la resolución recurrida respecto a las empresas "Talleres Baikolar S.L.", sucedida, y Eguarhand S.L. sucesora, que:

  1. - Ambas tienen la misma actividad: fabricación de mangos de madera.

  2. - La plantilla de la empresa sucesora estaba formada (en el momento inicial) en su totalidad por trabajadores que anteriormente habían pertenecido a la sucedida.

  3. - El inicio de la actividad de Eguarhand S.L. se produjo al día siguiente del cese de la actividad en la anterior empresa.

  4. - Ambas tenían el mismo cliente principal.

  5. - El encargado de la empresa desaparecida es socio fundador de la creada y reconoció ante la Inspección de Trabajo que, en función de lo primero, obtuvo el compromiso de suministro a dicho principal cliente, y que los socios de Baikola S.L. le ofrecieron la posibilidad de continuar en la actividad cediéndole en buenas condiciones la maquinaria.

De ello deduce la resolución que se produjo una sucesión "inter vivos" por lo que se está en el caso previsto en los art. 10 del R.D. 1637/1995 y 44 del R.D. 1/1995 en cuanto a la sucesión de empresas y correlativa subrogación en las deudas de la primera frente a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tal conclusión se impugna por la recurrente que entiende que no hubo tal sucesión por las siguientes razones, también resumidamente expuestas.

  1. - Que la nueva empresa surge como consecuencia de un acuerdo de su fundador y el principal cliente de la desaparecida ante la comprometida situación de ésta.

  2. - La nueva empresa se constituye con otros socios totalmente distintos de los de la otra.

  3. - Que la nueva empresa se constituye en distinto domicilio cuya nave se adquiere por el precio de 24.000.000.- de pesetas, financiado mediante un crédito hipotecario, parte de él subvencionado por el Gobierno de Navarra.

  4. - Por el mismo procedimiento se adquirió la maquinaria, utillaje y equipo informático, apartado en el que sólo tres máquinas se adquirieron de Talleres Baikolar S.L. por un valor total de 4.950.000.- ptas. que no supera el 15% del total de la inversión.

  5. ...

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