STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:10483
Número de Recurso1800/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1800/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.800/2.002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.969/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.800/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm.

12.344/96, seguidos sobre reintegro gastos médicos, a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA SAN JOSE DE ALCACER, asistida por Eduardo Garcia Gastos, contra MUTUA LA FRATERNIDAD, asistida por Dª Manuela Sanz, MUTUA SOLISS, asistida por D. Tomas Garrido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente las demandadas MUTUA FRATERNIDAD Y MUTUA SOLIS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de conciliación ante el SAMC, falta de reclamación previa, prescripción, falta de acción, defecto legal en el modo de proponer la demanda y acumulación indebida de acciones, asi como, estimando en parte la demanda formulada por la SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA SAN JOSE DE ALCACER contra la MUTUA LA FRATERNIDAD Y MUTUA SOLISS debo condenar y condeno solidariamente a las mismas a que abonen a la parte actora la cantidad de 6.743.159 ptas (40.527,20), más los intereses legales en los términos contenidos en el fundamento jurídico séptimo, condenando igualmente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la cooperativa accionante, ha tenido cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través del ingreso de las primas correspondientes en los boletines TC de cotización con las Mutuas Patronales codemandadas, teniendo tres códigos de cuenta de cotización, los dos del Régimen General, tienen como entidad que cubre las contingencias de AT y EP a la Mutua Soliss, y el correspondiente al REA asociado a la Mutua la Fraternidad. SEGUNDO.- La Tesoreria General de la Seguridad Social comunicó a la Cooperativa demandante el 22-5-96 que " en base al principio de unidad de aseguramiento, deberán proteger en una misma Mutua todos sus trabajadores y centros de trabajo, tal y como establece el art. 70 del RD Legislativo 1/94 de 20.6, por el que se aprueba el TR de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto deberán solicitar el cese del convenio de asociación a la Mutua con la que no desean estar asociados, asi como la propuesta de asociación correspondiente. El cese se producirá a su vencimiento". TERCERO.- Que en fecha 28-5-96, la demandante dio cumplimiento a la comunicación antecitada, notificando a la Tesoreria la solicitud del cese del convenio de asociacion a la Mutua Soliss y la Fraternidad de los tres códigos de cuenta de cotización, presentando, así mismo, propuesta de asociación de dichos códigos contra la Mutua de AT y EP FREMAP produciéndose la baja en aquella el 30-6-96 y el alta en esta última el 1-7-96. CUARTO.- Que la empresa demandante, actuando en régimen de colaboración con las Mutuas Patronales demandadas, anticipaba los gastos originados hasta el dia 30-6-96, en las diferentes campañas agrocitricolas, abonando los subsidios de ILT gastos sanitarios hospitalizaciones, centros médicos, honorarios médicos, ortopedia, desplazamientos etc siendo reintegrados posteriomente por las Mutuas, previa justificación. QUINTO.- Que en la última naranjera correspondiente a la temporada 1.995-1996 vigente la asociación a las Mutuas demandadas, la actora devengó gastos por los conceptos referidos en el ordinal precedente por los trabajadores de su plantilla que se dirán, reseñandose a continuación de su nombres, la fecha del accidente de trabajo, fecha de baja fecha de alta y cantidad abonada y devengada:

APELLIDOSNOMBREF.ACC.TRFECHA BAJAFECHA ALTA PESETAS Gabino 10-10-9511-10-9524-10-95 49.673 Lucio 16-10-9517-10-9523-10- 95 25.824 Jose Ignacio 2-10-95 3-10-9520-11- 95230.784 Juan María 24-10-9526-10-95 6-11-95 43.054 Juan María Recaida30-11-9519-12-95 74.366 Benjamín 13-11-9514-11-9516-11- 95 7.144 Fernando 7-11-957-11-9520-11-95 41.990 Fernando 13-12-9513-12-9531-12-95 61.992 Fernando Recaida10-01-96 3-06-96 502.824 Simón 2-11-956-11-9524-11-95 79.740 Simón Recaida28-11-9530-12-95 141.760 Juan Antonio 13-11-9513-11-9530-11- 95 82.008 Baltasar .29-11-9529-11-9512-12-95 52.819 Francisco 27-11-955-12-957-12-95 7.846 Octavio 22-11-9523-11-9513-12- 95 78.220 Jose Augusto 17-11-9520-11-9516-12- 95 101.010 Juan Ramón 23-11-9527-11-959-12-95 43.308 Bruno 18-12-9518-12-9530-12- 95 42.828 Gonzalo 4-12-955-12-9512-12- 95 25.067 Ramón 13-12-9513-12-9518-12- 95 22.530

Luis María...

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