STSJ Canarias , 10 de Marzo de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:954
Número de Recurso556/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 556/98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 196 En el Recurso de Suplicación núm. 556/98, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 362/97 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Encarna , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de noviembre de 1997, por el Juzgado de referencia, se acordó estimar parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

" La actora presta servicios por cuenta de la empresa BONNY,S.A. desde el 17.2.1992, con la categoría profesional de Peón Fijo discontinuo y figura afiliada al REA de la Seguridad Social con el número 38/520226.-

SEGUNDO

La Sra. Encarna causó baja por I.T. el 19 de febrero de 1996 por lumbalgia aguda, situación en la que permaneció hasta el 12 de abril de 1996.- Del 14 de junio al 2 de septiembre del mismo año permaneció de baja también por lumbalgia.-Del 3 de septiembre al 18 de diciembre también de 1996, la actora causó baja por depresión.- Y desde el 19 de diciembre de 1996 permaneció en situación de I.L. por "hernias discales pendientes de intervención, habiéndose sido operada a la fecha del juicio, según refiere la propia actora.- TERCERO.- De los referidos procesos de I.T. fueron acumulados los iniciados el 19 de febrero, el 14 de junio y el 10 de diciembre de 1996, denegando el INSS el pago de las prestaciones correspondientes por no hallarse la actora al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante (Agosto y Septiembre de 1995 abonadas el 12 de marzo de 1996, fecha posterior a la baja médica; julio 95, sin documento; y Octubre de 1992, abonada el 5 de Julio de 1995 y extraviado el justificante de ingreso hasta que la Sra. Encarna lo encontró y lo presentó cuando fue requerida por el INSS

el pasado 9 de enero.- CUARTO.- La baja por depresión iniciada el 3 de septiembre de 1996 fue abonada por el INSS.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por DOÑA Encarna CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y reconocer el derecho de aquélla a percibir la prestación correspondiente al proceso de I.L. iniciado el 19 de diciembre de 1996, condenando al INSTITUTO a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente y se dictó, el 29 de Enero de 1999, Sentencia.-QUINTO.- Que contra la Sentencia antes reseñada el Letrado de la Seguridad Social y el Fiscal presentan escritos solicitando Nulidad de actuaciones en Base al artículo 240.3 de la L.O.P.J. que se estima por Auto de 1 de Octubre de 1999, notificándose oportunamente a las partes.-SEXTO.- Que el 2 de Noviembre de 1999, y visto el Auto de 1 de Octubre de 1999, se designa Magistrado al Iltmo. Sr. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA a quien corresponde por su turno...

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