STSJ Cataluña 8533/2001, 6 de Noviembre de 2001
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13580 |
Número de Recurso | 2014/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8533/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 2014/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
(mc)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
------------------------------------------
En Barcelona a 6 de noviembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8533/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 306/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 03.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2000 que conteníael siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra -I.N.S.S.- Instituto Nacional de la Seguridad Social debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actoraen su escrito de demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. Que el actor, nacido el 3.3.39, solicitó pensión de jubilación, resolviendose a fecha 3.5.99: a) Reconocerla computando las cotizacionesal RG y al RETA, condicionada al ingreso en 30 días de las cuotas pendientes, con efectos de 4.3.99 y cuantía mensual de 35.198 (base reguladora 77.536; porcentaje, cotiz. 100, edad 60, aplicable 60%; pensión teórica 46.522; prorrata a cargo SS española 70'77; pensión básica española 32.924; complemento a mínimo 2.274). b) De no ponerse al corriente, reconocer la pensión por el RG, con los mismos efectos y cuantía mensual de 29.071 (b.r. 14.602; porcentaje, cotiz. 88, edad 60, aplicable 52,80; pensión teórica 7.718; prorrata SS española 58'45; pensión básica española 4.507; complemento a mínimo 24.564).
-
Que según el informe de cotización acredita los siguientes períodos cotizados: España: RG: 13.11.72 a 31.8.85, 1.9.85 a 24.6.86,1.5.97 a 31.7.97; total 5.064 días. RETA: 1.9.86 a 30.4.89, 1.9.89 a 28.2.90, 1.4.90 a 31.10.90, 1.1.91 a 31.1.91, 1.12.91 a 31.12.91; total 1430 días; sin constancia de ingreso de las cuotas correspondientes a los siguientes períodos: 1.3.90 a 31.3.90, 1.11.90 a 31.12.90, 1.2.91 a 30.11.91, 1.1.92 a 31.12.96. Francia: 1.3.62 a 31.12.72, 3.780 días.
-
Que en la determinación de la base reguladora de la pensión del RG, se tuvo en cuenta el período de 3.88 a 2.99, sin integrarse lagunas en los meses de alta en el RETA; de procederse a tal integración sería de 68.428, y contando únicamente de más las cotizaciones efectuadas al indicado RE de 30.227.
-
Que se formuló reclamación previa, desestimada mediante Resolución de fecha 6.3.00".TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a)revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que no ha sido impugnado por el trabajador demandante.
Medianteel primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente del ordinal segundo,solicitando, con invocación de los folios 28 y 29 (103 y concordantes) y 30 a 34, todos ellos de los autos, que se incluya como cotizado al RETA el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba