STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:379
Número de Recurso6058/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6058-03 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6058-03 interpuesto por INSS contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte ejecutada INSS y TGSS en los autos 648/01 de Lugo nº 3, se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 25.3.02, en el sentido de que la empresa GALAICOS, SL. procediese a ingresar en la TGSS el capital coste correspondiente a la pensión del actor en cuantía de 150.658,09 euros más los intereses de capitalización desde que se realizó esta liquidación hasta el pago a razón de 13,95 euros día, al haber destendido el requerimiento realizado por la solicitante. La sentencia dicha tiene la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DON Baltasar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "GALAICAGOS, SL.", debo declarar y declaro el derecho del actor a que la base reguladora de su prestación de invalidez sea de 92.180 pesetas, condenando a los Organismos demandados a abonarle al actor la prestación de incapacidad permanente absoluta en la cuantía referida, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada por infracotización y falta de cotización".

SEGUNDO

Por providencia de 24.2.03 el Juzgado denegó la ejecución instada "sin perjuicio de que se interponga la correspondiente demanda contra la misma".

TERCERO

Contra la precitada resolución la TGSS y el INSS interpusieron recurso de reposición alegando los hechos y fundamentos de derecho que aparecen en su escrito de 30.4.03. El Juzgado dictó auto desestimando el recurso de reposición.

CUARTO

Frente al referido auto interpuso recurso de Suplicación el INSS, que fue tramitado en forma y no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el INSS en su recurso la infracción del art. 235 y 286 LPL., en un único motivo de Suplicación formulado al amparo del art. 191.C LPL. Y lo hace para interesar la revocación del auto impugnado y se declare "el derecho a instar la ejecución de la sentencia de 25/3/02 frente a la empresa codemandada".

SEGUNDO

El pronunciamiento de la sentencia a ejecutar es el de que estimando la demanda frente a INSS, TGSS y GALAICAGOS, SL., declara el derecho del actor a que la base de la prestación de IP. sea de 92.180 ptas y condena "a los organismos demandados a abonarle al actor la prestación de IP. Absoluta en la cuantía referida, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada por infracotización y falta de cotización". Por su parte, la pretensión de ejecución del INSS radica en llevarla a efecto contra la empresa demandada antedicha por estimarla...

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