STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5340
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 386/01 (MFV)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 386/01 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 358/00 se presentó demanda por CENTRO MÉDICO GALLEGO, S.A. en reclamación de ALTA/BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Con fecha 30 de noviembre de 1.999 el Centro Médico Gallego, S.A., solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social ampliación del plazo de presentación de los documentos de alta de los trabajadores en la Tesorería Territorial alegando que al ser una empresa que desarrollaba su actividad 24 horas del día incluso en domingos y festivos y dado el elevado número de contrataciones que efectuaba, le resultaba imposible, sobre todo los fines de semana, cumplir el plazo previsto por la Orden de fecha 17 de enero de 1.994, informando la Dirección Provincial de Vigo en sentido favorable dado que la empresa debía transmitir los datos por el sistema RED desde diciembre de 1.999 al tener más de 200 trabajadores desde el 1 de enero de ese año y por ello no podía transmitir los datos en horas en las que no se encontrase en el Centro ningún usuario autorizado de la RED, resolviendo la Dirección General de Madrid en fecha 17 de febrero de este año denegarle la ampliación por no considerar justificada la necesidad de ampliación del plazo. 2.- Presentada por la empresa reclamación previa el día 30 de marzo, le fue desestimada por la Dirección General mediante resolución de fecha 11 de mayo, presentando demanda la empresa el día 23 de junio solicitando que se ampliase a 72 horas el plazo de presentación de los documentos de variación, altas y bajas de los trabajadores que contratase, limitando su petición en juicio a que las variaciones producidas durante la noche pudiesen cursarse en un plazo de 8 horas y las efectuadas desde el viernes por la noche o durante los festivos el lunes o siguiente día laborable. 3.- El Centro demandante tenía el día 6 de junio de este año 321 trabajadores. Desde diciembre de 1.999 hasta finales de agosto del presente año realizó más de 2.000 contrataciones. Desde diciembre de 1.999 está adherida al sistema RED para enviar las variaciones a la Tesorería autorizada por ésta, sistema cuya clave de acceso en el Centro sólo la posee la jefa de personal que es por ello la que cursa las altas y bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social y que varía la clave cada mes y medio porque existen documentos confidenciales a los que no se quiere que tengan acceso otras personas. Algún domingo o festivo tuvo que acudir al Centro a cursar alguna variación.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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