STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:5884 |
Número de Recurso | 2557/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2557/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 2557/03, interpuesto por Isabel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO.
Antecedentes de hecho
Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA, siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 957/02 sentencia con fecha 27-2-03, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Isabel , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 padece "ca.
Epidermoide de suelo de boca". Tras ser irradiada con radio terapia, se prescribió la colocación de implantes osteointegrados mandibulares dada la ausencia de piezas dentarias. SEGUNDO.- Con fecha 24-07-02 solicitó del SERGAS autorización para la colocación de los mismos, siendo la misma denegada.
Presentada reclamación previa el 25-10-02, la misma fue desestimada por resolución de 19-11-02.
Reclama la actora se condene al SERGAS a que le facilite la colocación de implantes osteointegrados mandibulares en el centro médico POVISA, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Isabel contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE , se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
fundamentos de derecho
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se condene al SERGAS a que facilite a la actora la colocación de implantes osteointegrados mandibulares, en POVISA (centro concertado); haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen-, formula recurso de suplicación la citada actora, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que se añada al hecho probado primero de aquélla -que dice que "la demandante...padece "ca. Epidermoide de suelo de boca". Tras ser irradiada con radioterapia, se prescribió la colocación de implantes osteointegrados mandibulares dada la ausencia de piezas dentarias"-, que "...tras los sucesivos tratamientos se evidenció la ausencia de piezas dentarias en maxilar inferior. Y el cirujano maxilofacial consideró que el tratamiento ideal sería la colocación de implantes osteointegrados mandibulares, con el fin de conseguir una adecuada rehabilitación prestodóncica y así mejorar la fonación, deglución y la salivación, así como el aspecto estético de la pacienta"; en segundo, por la del c) del mismo precepto, denunciando infracción, por aplicación indebida...
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