STSJ Canarias , 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:514
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 513-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 513-02, interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 943-00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bernardo , Plácido , Comunidad Hermanos Machado, María Luisa Galan S.L., en reclamación de derecho siendo demandado T.G.S.S. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Enero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- Las empresas demandantes MAGAPE, S.A. COMUNIDAD HERMANOS MACHADO Y MARIA LUISA GALAN, S.A. son titulares de diversas fincas en las que realizan la explotación agraria del plátano. 2.- Dicha fincas están situadas en los térmicos municipales de Puerto de la Cruz y La Orotava. 3.- Además dichas empresas acometen la manipulación, empaquetado del plátano de producción propia en una planta de empaquetado común. Para ello cada empresa dedica parte del personal de la misma, que a su vez dedica la mayor parte de sus jornales de trabajo al cultivo del plátano que luego empaquetan. 4.- Este personal al servios de cada una de las empresas tiene vínculo laboral. SEGUNDO. 1.- La actividad principal de las empresas demandantes en función del tiempo que dedican sus trabajadores es del cultivo del plátano. La proporción de jornales dedicados por el personal que cultiva y empaqueta la producción propia es aproximadamente superior al 80% llegando hasta el 94% en algunos casos. Nunca llegan a empaquetar 90 días consecutivos las empresas demandantes.lo máximo en equipos de mayor producción, entre marzo y mayo, es empaquetar durante 9 días discontinuo en su mes. 2.- las actividades concreta que precisa el cultivo del plátano son las siguientes. plantación labor de cavado alrededor de la platanera para abonar (lleva 1/3 de los jornales) estercolado, limpieza de la plantanera para el sulfato, sulfatado, replanteado, riego, embolsado de la piña. corte de la piña. 3.- El empaquetado del plátano se realiza siguiendo dos referencias. 1) carga de contenedores de 20 palets o de contenedor frigorificos Reefer, de 24 palets. Estos contenedores se llevan con la labor de empaquetado de 2 ó 3 días a lo sumo; y) la referencia del estado de los frutos pendiente de las plataneras, teniendo en cuenta el grado de madurez óptimo para ser contados de la platanera. Teniendo encuentra que la producción es casi continua durante el año, con un mes de mayor producción, no estamos ante un zafra intensiva y estacional que precisa personal fijo en la empaquetadora, sino que el personal acude a empaquetar de manera discontinua según esta referencia, lo que permite que dediquen la mayor parte del tiempo de trabajo a labores de cultivo. TERCERO.- Con objeto de dar cumplimiento a la D.A. Vigesimo Novena de la Ley General de la Seguridad, redactada pro Ley 55/1999, las empresas demandantes solicitaron el cambio de encuadramiento de sus trabajadores.

CUARTO

En resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 28-06- 2000, se desestimo la solicitud de la empresa de darles de alta con carcter de pluriactividad, por considerar que los trabajadores de una explotación plantanera realice indistintamente y alternativamente labores de recolección y cultivo, asi como empaquetado y envasados, deben figurar encuadrados en el régimen general, sin entrar en otras valoración relativa al...

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