STSJ Comunidad de Madrid 740/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5506
Número de Recurso21/2003
Número de Resolución740/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 21/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00740/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 21/03

SENTENCIA Nº 740

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 21/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Pujol Varela, en nombre y representación de Cyrasa, Servicios de Seguridad S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-1-03 acordándose su admisión en fecha 13-1-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-4-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28-4-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 21-3-02, confirmada en fecha 31-10-02, que impuso a la recurrente Cyrasa, Servicios de Seguridad S.A. sanción de multa de 1804 euros por infracción prevista en el art. 22-2-h de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se produjeron entre los días 14 y 23 de junio y 20 y 28 de julio del 2001 cuando la empresa recurrente desvió a la Guardia Civil cuatro señales de alarma recibidas desde Almacén de Bellas Artes de Santiago Bogarra sito en Santa María del Camí (Mallorca). Personadas dotaciones policiales, resultaron ser infundadas.

TERCERO

El art. 5-1-f de la citada ley permite la explotación de centrales de alarmas y el art. 48 del R. D. 2364/94 de9 de diciembre, su Reglamento , impone la previa verificación de las alarmas recibidas por los medios técnicos de que dispongan (las empresas) antes de comunicarlas a los servicios policiales. La omisión de este trámite, si resulta innecesaria la llamada, se sanciona como falta grave en el art. 22-2-h de la ley.

CUARTO

En el presente caso la empresa reconoce los incidentes pero alega que se limitó a cumplir el contrato suscrito con el cliente, intentar conectar con él y si no se puede, desviar la llamada. Pues bien, el contrato visado lo que se refiere es la constancia de un número de contacto con el cliente, y nada más porque no puede obligarse ante el mismo parcialmente respecto de lo que la norma le obliga, que está por encima del contrato que es una relación privada empresa-cliente frente a la relación empresa-administración rígidamente reglada en esta materia que impone una verificación "por medios propios" y en un ámbito comercial tan sensible como la seguridad, monopolio del Estado...

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