STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18179
Número de Recurso980/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 980/01 SENTENCIA N° 1.679 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 980/ 01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA., sobre seguridad privada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-11-00, acordándose en fecha 30-11-00 oír a las partes sobre competencia y con fecha 2-1-01 la inhibición a favor de esta Sala quien admitió a trámite en fecha 5-4-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-6-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-7-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-12-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contenicoso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25-4-00, confirmada en fecha 11-9-00, que impuso a la recurrente Prosegur Compañía se Seguridad, SA., dos multas de 50.001 pts cada una por sendas infracciones previstas en el art. 22-2-d y e de la Ley 23-92 de 30 de julio de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente se conocieron por una inspección realizada el 27-10-99 en la carpa Airtel en Girona donde se pudo comprobar que prestaba servicio de seguridad un empleado de la sancionada sin habilitación bastante. Además ese mismo día 27 se...

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