STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5294
Número de Recurso4160/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Gustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4160-97 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4160-97 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saude -SERGAS- contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 158/97 se presentó demanda por Don Francisco en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Francisco , es pensionista de jubilación al amparo de la Normativa Comunitaria y anterior Convenio de Reciprocidad de la República Federal Alemana, percibiendo la correspondiente prestación económica.- 2°) que en fecha 2612-95, el actor presentó ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. solicitud de pensión de Asistencia Sanitaria como pensionista de jubilación, dado que a pesar de venir disfrutando de una cartilla de asistencia sanitaria, que ya en su día disponía en virtud de su condición de emigrante retornado, y posteriormente en virtud del disfrute de la prestación de desempleo para mayores de 52 años, y que cuando se le facilitó la cartilla de asistencia sanitaria por el SERGAS se vio en la necesidad de solicitar en la indicada fecha la prestación mencionada por cuanto se le indicó que la cartilla como tal y como la tenía carecía de validez alguna.- 3°) Que en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 17-10-96 le fue denegada al actor la prestación de asistencia sanitaria solicitada (Resolución que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).- 4°) Que el actor trabajó en Alemania durante más de 20 años, teniendo acreditadas cotizaciones por dicho periodo de tiempo en aquel país, siéndole reconocido a su regreso a España por el I.N.S.S. prestación de desempleo para emigrantes retornados y posteriormente subsidio por desempleo para mayores e 52 años, estando en consecuencia, en situación asimilada al alta hasta que percibió la prestación de jubilación a cargo de la Seguridad Social alemana, disfrutando durante todo ese tiempo de la cartilla sanitaria.- 5°) Que el actor ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Francisco , contra el INSTITUTO...

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