STSJ Castilla-La Mancha 1411/2002, 11 de Septiembre de 2002
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2199 |
Número de Recurso | 208/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1411/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez
1
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la
siguiente Resolución:
Recurso nº: 208/02
Ponente : Srª. Petra García Márquez.-
Fallo : 11-09-02
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
En Albacete, a once de Septiembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.411
En el Recurso de Suplicación nº. 208/02, interpuesto por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 718/00, siendo recurridos Dª María Luisa , la empresa BALBIER ALBACETE S.L., y TOTIRABE S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de loSocial nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad correspondiente a un 100% de su base reguladora de 4.500 ptas. diarias, condenando Balbier Albacete S.L. y a Totirabe S.L. al abono de la mencionada prestación, y al INSS al adelanto de la misma sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de los empresarios condenados. Absolviendo a la TGSS de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.-La actora María Luisa , con D.N.I. nº NUM000 , dio a luz el día 6/7/00, presentando solicitud de prestación de maternidad el día siguiente 7/7/00. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/7/00 por no encontrarseen alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación (6/7/00). Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 23/10/00. Segundo.- La actora venía prestando servicios por cuenta y orden de Balbier Albacete, S.L., dedicada a la actividad de la hostelería, desde el día 5/10/99, iniciando un periodo de IT por contingencias comunes el día 8/11/99, del que se desconoce el diagnostico, siendo dada de alta médica el día 5/7/00. La referida empresa dio de baja a la actora el día 8/6/00, situación en la que se encontraba la actora a la fecha del parto el 6/7/00 reaccionando ante dicha baja en S.S. la actora interponiendo demanda de despido ante los Juzgados de lo Social, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado en autos 495/00 en los que se celebró acto de conciliación previa al juicio el día 6/9/00 por el que la empresa reconoció la nulidad del despido por la baja dada en la Seguridad Social y readmite a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de maternidad en el que en la actualidad se encuentra. La empresa no procedió pese al anterior acuerdo no dio el alta en la S.S. a la trabajadora. Tercero.- La empresa Totirabe S.L. sucedió a la empresa Balbier Albacete S.L. subrogándose en los contratos de trabajo que esta mantenía. Cuarto.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 4.500 ptas. diarias.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda origen del procedimiento y declara el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad reclamada, condenando a su abono a las empresas demandadas, con obligación para el INSS de proceder a su adelanto, sin perjuicio de su derecho a ser reintegrado por las entidades condenadas, muestra su disconformidad el INSS planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a finde examinar el derecho aplicado, entendiendo que a tales efectos se consideran como vulnerados, aún cuando no se indique expresamente, los arts. 133 ter. en relación con el art. 124, ambos de la L.G.S.S., el art. 126 de la misma Ley, y los arts. 95.1º. 2 y 3 de la L.G.S.S. de...
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