STSJ Galicia , 13 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4067
Número de Recurso6459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6459/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6459/01 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 568/01 se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Carlos Antonio , mayor de edad, DNI. NUM000 , presta sus servicios por cuenta del Servicio Galego de

Saúde (SERGAS) con destino en el Centro de Saúde do Concello da Illa de Aurosa (Pontevedra), desde el día 01.06.95, con la categoría profesional de médico titular de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) no integrado. 2.- El día 21.10.96, se constituye el Punto de Atención Continuada (PAC) de Cambados para la prestación de atención urgente extrahospitalaria de la población de la cobertura del PAC. Los Ayuntamientos de Meis y de la Isla de Aousa se incorporaron al PAC de Cambados el día 16.04.97. 3.- Por escrito de fecha 08.04.97, el Servicio Galego de Saúde, comunica al actor que a partir del antedicho día 16.04.97, pasaría a prestar sus servicios de guardia en la modalidad de presencia física en el PAC de Cambados. 4.- El cupo de pacientes del actor, es atendido por éste con el siguiente horario: Consulta: de 11:00 a 13:30 horas de Lunes a Viernes. Localizado: de 8:00 a 15:00 horas. Un Sábado de cada 9 realiza consulta de 9:00 a 15:00 en el PAC. 5.- A partir de las 15:00 horas, la Atención Continuada de todos los pacientes de los médicos pertenecientes a la Unidad de la Isla de Arousa se realiza en el Punto de Atención Continuada de Cambados hasta las 8:00 horas del día siguiente, hora a partir de la cual el actor se hace cargo de su cupo. El Domingo y Festivos la Atención Continuada comienza a las 9:00 horas y termina a las 8:00 horas del día siguiente. 6.- El actor realizó, desde el mes de abril de 1997 hasta diciembre de 2000, un total de 118 días de guardias de presencia física en el Punto de Atención Continuada de Cambados, equivalentes a un total de 1.472 horas. 7.- El demandante interpuso, en fecha 08.06.01, reclamación administrativa previa ante el Servicio Galego de Saúde, solicitando el abonamiento de los siguientes conceptos y cuantías: - La cuantía de 2.654.016 pesetas por las 118 guardias de presencia física efectuadas en el PAC de Cambados, desde el mes de abril de 1997 hasta diciembre de 2000.- Medías dietas correspondientes a los días de guardia en cuantía de 613.600 pesetas.- Gastos de desplazamiento de la Isla de Arousa a Cambados desde abril de 1997 hasta diciembre de 2000 en cuantía de 44.486 pesetas. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 18.10.01 de dicho Servicio Galego de Saúde.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Rechazando totalmente la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, absuelvo a esta demandada de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.CLPL denuncia la infracción de la DT 1ª , apartado 4 del D. 200/93 y de la jurisprudencia (motivo 1°), del art. 3.1 RD 236/88 en relación con el art. 1 de la misma disposición y la jurisprudencia (motivo 2°), del art. 10 RD 236/88 en relación con los Anexos II y III de la misma disposición y la jurisprudencia (motivo 3°) y (motivo 4°) del art. 1 del RD Ley 3/87 y la jurisprudencia.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en la que se solicitaba el abono de 2.855.680 ptas por guardias (118 guardias de presencia física en el PAC de Cambados), 613.600 ptas por desplazamiento (medias dietas correspondientes a los días de guardias), y 44.486 ptas en concepto de transporte (por desplazamiento de Illa de Arousa a Cambados) "todo ello por el período de abril de 1997 hasta diciembre de 2000".

SEGUNDO

Son HDP, inimpugnados en suplicación, los fundamentales siguientes: A) El actor viene prestando servicios para el Sergas, con destino en el Centro de Salud del Ayuntamiento de Illa de Arousa desde el día 1/6/95, como médico titular de APD no integrado. B) El día 21/10/96 se constituyó el PAC de Cambados para la prestación de atención urgente extrahospitalaria de la población de la cobertura del PAC, incorporándose al PAC de Cambados el día 16/4/97 los Ayuntamientos de Meis e Illa de Arousa. C) El Sergas comunicó al actor en 8/4/97 que desde el 16 siguiente pasaría a prestar sus servicios de guardia en la modalidad de presencia física en el PAC de Cambados. D) El actor atiende el cupo de pacientes con el horario siguiente: consulta, de 11 a 13'30 horas de lunes a viernes; localizado, de 8 a 15 horas; un sábado de cada 9 realiza consulta de 9 a 15 en el PAC. E) A partir de las 15 horas, la atención continuada de los pacientes de los médicos de la unidad de Illa de Arousa se realiza en el PAC de Cambados hasta las 8 horas del día siguiente, hora a partir de la cual el actor se hace cargo de su cupo; el domingo y festivos la atención continuada comienza a las 9 horas y termina a las 8 horas del día siguiente. F) El actor realizó desde abril/97 a dic./2000 un total de 118 días de guardias de presencia física en el PAC de Cambados, equivalentes a 1472 horas. Y G) El día 8/6/01 el actor formuló reclamación previa al Sergas por los conceptos...

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