STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:2695
Número de Recurso4943/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4943/03 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4943/03 interpuesto por DON Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Santiago en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 521/01 sentencia con fecha catorce de abril de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es funcionario del Cuerpo Facultativo Superior, de la Escala de Atención Primaria, clase Médicos titulares, perteneciente al Grupo A, en situación de servicio activo, y viene ocupando plaza en propiedad -desde fecha 1/7/95- en el Centro de Salud de Rebordelo-Monfero-A Coruña.

El actor está sometido al sistema retributivo de coeficiente por cupo./ SEGUNDO.- Hasta fecha 31/7/96 el actor realizaba sus turnos de guardias rotando con dos compañeros - Marcos (pertenenciente al Centro de Salud de Monfero) y Blas (perteneciente al Centro de Salud de Irixoa) -a razón de un día por cada tres, un fin de semana de cada tres, y festivos que por turno correspondiesen./ TERCERO.- En fecha 1/8/96 y como quiera que el Centro de Irixoa se integra en el P.A.C. de Betanzos, el actor y su compañero -Sr. Marcos -, se vieron obligados a realizar guardias día sí y día no y fines de semana alternos, así como festivos./

CUARTO

Por resolución de 19/12/91 de la Secretaría General Técnica se publicó el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de la Sanidad entre la Administración Autonómica y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, según el cual los médicos y practicantes titulares de cupo y zona que debido a las condiciones geográficas realicen turnos de guardia con sólo un compañero, se le facilitará el acceso al tiempo libre a razón de un fin de semana de cada tres y uno de cada dos festivos./ QUINTO.- Desde el último fin de semana del pasado año 2000, hasta el 15 de junio del mismo año, a los médicos del Centro de Monfero se les pone un refuerzo en sus turnos de Guardia con fines de semana y festivos./ SEXTO.- Como quiera que actualmente el Centro de Salud de Monfero se encuentra integrado en el PAC de Puentedeume, el día 15-6-2000, se cita al actor a una reunión en dicha localidad, en la que se le hace entrega de un calendario de Guardias. Desde tal fecha, la jornada que viene realizando el actor, lo es en la localidad de Monfero de Lunes a Sábado de 8:00 a 15:00 horas, y los días de guardia -de presencia física- en Puentedeume, según turno, de 15:00 horas a 22:00 horas los días laborables y domingos y festivos que correspondan de 8:00 a 22:00 horas./ SÉPTIMO.- Los demandantes reclaman se les concedan 140 días libres a disfrutar, por el periodo de 1 de agosto de 1996 hasta febrero de 2000, o bien una compensación económica por el tiempo libre devengado y no disfrutado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Santiago contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente, siendo remitidos al Ministerio Fiscal, el cual los devolvió el trece de abril de dos mil cuatro, junto con el informe, que sobre cuestión de competencia, se le había...

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