STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4698
Número de Recurso4170/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4170/2000 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4170/2000 interpuesto por Dª. José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 168/2000 se presentó demanda por Dª. José en reclamación de Personal SS siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª.

José , mayor de edad, DNI NUM000 , presta servicios, desde 18-5-1989, para el Servicio Galego de Saúde, siendo nombrada, de manera provisional y con carácter de confianza, el 1-6-1994 Jefa de la Sección de Control de Gestión del Hospital de Montéeselo. Tras la integración entre ese Hospital y el Provincial, fue designado, sin oposición alguna por la actora, otro compañero para dicha jefatura, pasando la actora, desde el 5-4-1999, con Jefatura de la Sección de Biblioteca del CHOP. Se convocaron públicamente, con carácter de confianza, diversas jefaturas, entre ellas, la de Hostelería, solicitada por la actora, siéndole atribuida el 4-11-1999 a otro compañero, y, el 1-12-1999 la impugnó en recurso de alzada, siendo resuelto el 9-12-1999 en el sentido de revocar el nombramiento y declarar desierto el concurso. Se le indicó el 17-12-2000 el administrativo de apoyo asignado a su jefatura. 2º.- Con fecha 29-2-2000 se le comunicó a la actora su cese en el cargo discrecional en los siguientes términos: "en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 49/1998, del 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Galego de Saúde, en relación con la Orden del 21 de abril de 1998, de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Galego de Saúde, y a propuesta de la Dirección Xerencia del CH. de Pontevedra, vengo a disponer el cese, como jefe de Sección (N-A-02), de dicho Complejo Hospitalario de Dª. José . En consecuencia, dejará de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo mencionado.- Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2000. El DIRECCION000 de la división de recursos humanos.- Asdo. Carlos ". 3º.- Las funciones de la trabajadora fueron asumidas por una bibliotecaria interina. 4º.- Quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª. José , contra el Servicio Galego de Saúde, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a todos los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas. Disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y se deje sin efecto el cese producido el 29 de febrero de 2.000, reponiéndola en el puesto de Jefe de Sección del Complejo Hospitalario de Pontevedra y condenando al SERGAS al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, invoca al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados a la que dedica los dos primeros motivos, y el examen del derecho aplicado (motivo tercero).

SEGUNDO

La revisión de hechos pretende, en primer lugar, que se suprima del hecho grabado primero la expresión "... sin oposición alguna por la actora", por otra que diga "...sin posibilidad alguna por la actora de concursar a dicha plaza por ser la misma del grupo A" Modificación que se acepta, por cuanto la actora está integrada en el grupo B) y la jefatura de Sección fue convocada para el Grupo A). Asimismo se interesa que en dicho hecho probado se modifique la fecha de 1-1-99, por la de 1-12-99, que es cuando la actora formuló el recurso de alzada, y también debe corregirse la fecha del 17-12-00, por la 17-2-00, fecha en que no se le asignó el administrativo, sino que le fue retirado el que tenía, y estas dos variaciones se aceptan por la Sala, por ser...

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