STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:16261
Número de Recurso3637/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3637/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10062/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 639/1999 y siendo recurrida Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Blanca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho al percibo de una pensión de viudedad conforme al 45% de la base reguladora de 25.968.-pesetas y a una pensión de orfandad del 20% de la base reguladora de 25.968.-pesetas, y en ambos casos, con fecha de efectos de 1.11.98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Blanca , con DNI núm. NUM000 solicitó el 1.2.99 ante el INSS pensión de viudedad y orfandad como consecuencia del fallecimiento del causante D. Antonio ocurrido el 23.8.97.

Segundo

Dª Blanca contrajo matrimonio con D. Antonio el 7 de marzo de 1986, habiendo nacido una hija en común llamada Rita , el día 12.6.86.

Tercero

El causante, D. Antonio , fue diagnosticado desde 1.994 de una infección por VIH, tratado con antirretrovirales con AZT. Permaneció en ingreso hospitalario desde el 18.7.97 hasta su fallecimiento acaecido el 23.8.97.

Cuarto

Por sendas Resoluciones de 15.2.99 le fue denegada la prestación de viudedad y de orfandad solicitadas, por no encontrarse el causante en la fecha del fallecimiento en alta o asimilada al alta y no reunir el período de cotización de quince años.

Quinto

Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de 10.5.99, habiendo quedado agotada la vía administrativa.

Sexto

La Base Reguladora de la prestación asciende a 25.968.-pesetas y la fecha de efectos 1.11.98. La parte actora postula una Base Reguladora ascendente a 45.098.-pesetas.

Séptimo

El causante acredita los siguientes períodos cotizados:

1.12.85 a 28.2.86 ...................... 90 días 3.11.87 a 12.4.88 ...................... 81 días 4.7.88 a 24.9.88 ...................... 42 días 25.9.88 a 24.3.89 ...................... 91 días 24.4.89 a 24.6.89 ...................... 62 días 10.2.91 a 24.5.91 ...................... 104 días 13.6.91 a 31.7.91 ...................... 49 días 1.10.89 a 31.3.90 ...................... 182 días El período 11/93 a 1/94 permaneció en el RETA cuyas cuotas fueron satisfechas con el recargo correspondiente el 17.8.99".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la demandante en reclamación por pensiones de viudedad y orfandad, derivadas de enfermedad común, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El Instituto recurrente,...

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