STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4251
Número de Recurso3219/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3219 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 507 /2000 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Rebeca SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2290/01 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha dieciocho de setiembre de dos mil, dictada en proceso sobre pensión a favor de familiares, y entablado por Rebeca frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Rebeca , con fecha 20 de marzo de 2000 solicitó la prestación a favor de familiares para su nieta Claudia , nacida el 14 de enero de 1,989, que convivió con ella y su esposo, ya que su hija y madre de la menor la tenía abandonada, hasta el punto de que por auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, de fecha 4 de marzo de 1997, se acordó el acogimiento de la menor por sus abuelos D. Carlos María y su esposa, la demandante.

  2. -No se tiene constancia de la existencia del padre de la menor.

  3. - El esposo de la actora, abuela de la acogida, falleció el 28 de marzo de 1998, siendo pensionista de invalidez, a cuyas expensas vivía la unidad familiar y con cargo a la pensión que percibía en cuantía de 295.302 pesetas mensuales.

  4. - La solicitud de la actora fue denegada por resolución de fecha 29 de marzo de 2000, por no acreditar el requisito de convivencia con el causante y vivir la madre de la menor.

  5. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 26 de junio de 2000.

  6. - Asciende la base reguladora a 209.159 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La entidad gestora demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara su derecho a percibir pensión a favor de familiares, recurso que articula en un motivo único que ampara en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 176-1 de la Ley General de la Seguridad Social así como del artículo 22-1 de la Orden Ministerial de 13-2-67 por la...

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