STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:14931
Número de Recurso3193/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3193/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9343/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Instalaciones Cataluña Aragón, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº

442/2000 y siendo recurrido/a inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Instalaciones Cataluña Aragón S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar íntegramente la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa Instalaciones Cataluña Aragón S.A. solicitó del INSS en fecha 18-11-99, el reintegro de 1.027.650 ptas. en concepto de abono por pago delegado de Incapacidad Temporal de la referida suma a su trabajador Diego , por el período de baja de 2/97 a 7/98.

  1. - Que la referida suma de 1.027.650 ptas, se abonaron por las diferencias que surgen en la base reguladora del citado subsidio, una vez se ha cotizado correctamente el tiempo en que estuvo de baja el trabajador, en aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción.

  2. - En fecha 26-5-2000 el INSS resolvió denegar la solicitud de reintegro formulada, por no ser computables, en este caso, las cotizaciones efectuadas en aplicación del convenio colectivo, al estar ingresadas fuera de plazo; e interpuesta la reclamación previa fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La empresa suscribió contrato de trabajo con el hoy actor en fecha 12 de abril de 1996, declarando ante el INEM que la base de cotización había de ser de 221.700 ptas., pese a lo cual ha venido cotizando dentro de plazo, en el período comprendido entre 4/96 a 12/97, por unas cantidades inferiores a las que legalmente corresponderían en más de un 50% según se detalla (folios 57-58); en concreto, el mes anterior a la baja del trabajador 1/97, cotizó dentro de plazo por 138.900 ptas., cuando debió haberlo hecho a razón de 223.200 ptas., por lo que la base reguladora del subsidio de I.T. le fue reconocido al trabajador sobre lo realmente cotizado, es decir 4.630 ptas. (138.900: 30).

  4. - La empresa declaró, ingresando la correspondiente cuota, las siguientes bases de cotización por diferencias de convenio colectivo: a) 972.100 ptas. del período 1/97 a 12/97, ingresado el 26/ 8/98; b)470.600 ptas. del período 1/98 a 6/98, se ingresó el 27/ 8/98; 60.450 ptas. correspondientes a 7/98 y 13.000 de 8/98, ingresadas ambas en 30/10/98.

  5. - El trabajador Diego estuvo de baja de I.T. desde el 6-2-97 hasta el 5-8-98 en que causó baja en la empresa por agotamiento del plazo máximo prorrogado de I.T., pasando a percibirlo en pago directo del INSS a partir de esa fecha sobre la base reguladora de 4.630 ptas. día.

  6. - El trabajador Sr. Diego interpuso en su día demanda ante el Juzgado de lo Social, presentada el 17-9-98, por la que reclamaba al empresario el pago de lo salarios debidos durante el tiempo de la baja de enfermedad actualizados según el convenio aplicable, por no haber percibido cantidad alguna desde enero de 1997 hasta agosto de 1998, reclamando la suma de 4.136.619 ptas. que fueron conciliadas...

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