STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:738
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 367/2001 ROLLO Nº: RSU 441/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 10 de febrero de 2000, dictada en proceso número 597/99, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Regina frente a Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa "Conservas Fernández, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Regina , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Cehegín (Murcia) sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Conservas Fernández S.A. como trabajadora fija-discontinua, al pisar un palet y sufrir un esguince. 2º) Como consecuencia del accidente anteriormente referido, inició un periodo de incapacidad temporal el 2- 12-1998, el que finalizó el 8-4-1999. 3º) Durante el periodo de incapacidad temporal existieron dos periodos diferenciados; el primero desde la baja médica hasta la finalización del contrato el 28-2- 1999, y el segundo desde esta fecha hasta la del alta dada el 8-4-1999. Habiendo abonado la empresa durante el primer periodo en concepto de pago delegado la cantidad de 205.785 pesetas.

Reclamando la actora el segundo periodo. 4º) Para determinar la base reguladora se tuvo en cuenta las cotizaciones hechas por la empresa en los tres meses anteriores al accidente de trabajo, ascendientes a 129.900 pesetas. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Regina , y en consecuencia condenar a la Mutua Fremap a que abone a aquella la cantidad de 36.807 pesetas, correspondiente a la prestación por incapacidad temporal del mes de marzo y ocho días de abril de 1999".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, trabajadora, doña Regina , fija discontínua de la empresa "Conservas Fernández, S.A.", ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando pago de 36.807 pesetas, por la codemandada Mutua Patronal "Fremap", dimanantes de situación de incapacidad temporal, durante el periodo marzo y abril de 1999, dimanante de la contingencia de accidente laboral, ocurrido el 2 de diciembre de 1998.

Le fue estimada la demanda, por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia; que declaró el derecho al percibo de dicha cantidad, con cargo a la Mutua, prestaciones causadas por el subsidio de incapacidad temporal, durante el mes de marzo...

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