STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4432 |
Número de Recurso | 9456/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0009456 /1996 RECURRENTE: REVESGRAN, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 477/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticuatro de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009456 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por REVESGRAN, S. L., domiciliado en Polígono de Elviña (A Coruña), representado por D/ña. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ LUIS ARMENTEROS MONTIEL, contra Resoluciin de 4 -10 -96 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de Pontevedra de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº 1678 /95; Expte. 242 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 600.000 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
41 III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 16 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugnan a través del presente recurso las resoluciones de la Administración Laboral que ratificaron acta de infracción en la que se imputaba a la empresa societaria demandante la infracción tipificada en el art. 11.3 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el orden social (no paralizar o suspender, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma inmediata, los trabajos o tareas que se realicen sin observar las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo aplicables y que, a juicio de la Inspección, implique probabilidad seria y grave de accidente para los trabajadores).
La tesis impugnatoria de la demandante gira en torno al siguiente alegato: que la empresa demandante, subcontratista de la obra, no tuviera conocimiento del requerimiento de suspensión o paralización emitido por la Inspectora actuante, de tal suerte que la continuidad o persistencia de los trabajadores en la realización del trabajo en las condiciones señaladas en el acta lo fuera por su propia iniciativa y sin que la empresa tuviera conocimiento de...
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