STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:1762
Número de Recurso501/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ

RECURSO Nº: 501/2.003

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de abril de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiuno de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre SS0 Subsidio por IT, y entablado por Jose Ignacio frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- "El actor D. Jose Ignacio con DNI NUM000 , nacido el 20 septiembre 56, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , presta servicios por cuenta del Departamento de Interior del Gobierno Vasco como agente de la PAV.

  1. -.- El demandante causó baja por IT derivada de enfermedad común el 31-10-01, y encontrándose en tal situación se le notificó el 28-12-01 la suspensión de funciones durante 2 años y medio en ejecución de la sentencia dictada el 7-6-01 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJCAPV, por la que se confirmó la sanción impuesta al actor como autor de una falta muy grave.

  2. -.- Con fecha 16-1-02 el demandante solicitó al INSS el abono del subsidio por IT en pago directo desde el 29-12-01, dictándose resolución de 20-2-02, desestimatoria de su petición por no encontrarse en ninguno de los supuestos que permiten el acceso al pago directo de la IT.

  3. -.- Con fecha 15-3 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 25-3-02.

  4. -.- Con fecha 25-4-02 el demandante solicitó al Gobierno Vasco el abono del subsidio por IT, viendo desestimada su petición mediante resolución de 7-6-02 al no encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social como consecuencia de la sanción impuesta y haber perdido por tanto también el derecho al subsidio por IT.

  5. -.- Con fecha 10-7-02 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 10-7-02.

  6. -.- La base de cotización del mes anterior a la baja fue de 396.060 ptas. 2.380,37 E.

8.-.- La empresa demandada solicitó la baja del actor en la Seguridad Social el 28-12-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR , INSS Y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio por IT con efectos desde el 29-12- 01 sobre una BR diaria de 79,35 E., siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debo condenar y condeno a su pago".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado). Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba. Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se impugna por el INSS la Sentencia de instancia, alegando la infracción por inaplicación de lo previsto en el artículo 77, en relación con el 132,...

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