STSJ Aragón , 19 de Junio de 2001

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2001:1736
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION N° 36 de 2001 SENTENCIA N° 578 DE 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Comencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 264 de 2000, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, rollo de apelación n° 36 de 2001, a instancia de D. Manuel , coma apelante, representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro 5, asistido del Letrado D. Javier Laliena Corbera; y como parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social, actuando el Sr. Abogado el Estado en representación y defensa de la Administración; siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo 264/2000, interpuesto por D. Manuel Bonilla Sauras, Procurador de los Tribunales y de D. Manuel , contra la Resolución de 11 de octubre de 2000, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, confirmándose; sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la representación de D. Manuel se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala se dicte Sentencia por la que se revoque la recurrida y, en su consecuencia, se estime la demandada interpuesta; siendo admitido dicho recurso, en ambos efectos, y dándose traslado a las otras partes, por la representación de la Administración demandada y por el Sr. Abogado del Estado se formalizó su oposición al mismo, invocándose por la primera la indebida admisión del recurso de apelación a la que se opuso, tras dársele traslado, la representación de la apelante, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 14 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimó el recurso contencioso- administrativo 264/2000, interpuesto por D Manuel Bonilla Sauras, Procurador de los Tribunales y de D. Manuel , contra la Resolución de 11 de octubre de 2000, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de Huesca, que denegó la solicitud del apelante de devolución de ingresos indebidos de las cotizaciones efectuadas por el Régimen Especial Agrario correspondiente al periodo julio/1995 a Noviembre/1997 por importe de 269.756 pts.; y ello al considerar que el planteamiento jurisprudencial alegado por la parte actora -basado fundamentalmente en la posición del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- ha sido objeto de variación, al mudarse la valoración que se predica de las leyes de presupuestos en cuanto a su capacidad de dar cobertura jurídico-formal a la actuación administrativa combatida, y a la Jurisprudencia de este Tribunal Superior de que limita la procedencia de reconocer la devolución de ingresos indebidos a los crics en los que se localiza un error en sentido estricto.

SEGUNDO

Invocada por la representación de la Administración apelada la inadmisibibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía, la misma debe ser desestimada, en un examen previo de la...

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