STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6507
Número de Recurso7450/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7450/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 17 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4315/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Serveis Generals per Municipis, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 15 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 239/1999 y siendo recurrido/a Departament de Treball de la Generalitat, Romeo , Ángel Jesús , Héctor , Jose Miguel y Benito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Declaro nula la cláusula de temporalidad que se concreta en los contratos firmados por la empresa Serveis Generals per Municipis, S.A., con los trabajadores D. Romeo , D. Ángel Jesús , D. Héctor , D. Jose Miguel y D. Benito , y confirmo la sanción de 350.000 pesetas impuesta a la referida compañía; condenándola a estar y pasar por tales declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la empresa Serveis Generals per Municipis, S.A., domiciliada en Nemesio Valls 16, Barberà

    del Vallés, Barcelona, con CIF A79693499, se dedica a la actividad de Servicios Municipales de Limpieza.

  2. - Que el Ayuntamiento de Barberà del Vallès adjudicó el Servicio de Limpieza Viaria de tal municipio, mediante resolución de 31 de diciembre de 1992, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, a la referida empresa; iniciándose el mismo el 7-1-93. La duración del servicio era de 6 meses, sin perjuicio de su prórroga.

    En sesión del Pleno del Ayuntamiento de la citada localidad, de fecha 26-1-94, se decidió prorrogar la concesión a la compañía Serveis Generals per Municipis, S.A., hasta el 31-8-94.

    El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 20-7-94, acordó prorrogar el contrato de servicio de limpieza viaria a la citada empresa hasta el 31-8-95.

    Por resolución del Alcalde de Barberà del Vallès de 30-8-95, se prorrogó la concesión hasta el 31- 12-95.

    En sesión del Pleno de 21-12-95 se prorrogó hasta que no adjudicara de nuevo el servicio y en cualquier caso por un plazo máximo de 6 meses.

  3. - Que la compañía Serveis Generals per Municipis, S.a., firmó un pacto con D. Romeo , nacido el 29-10-51, con DNI número NUM000 , en fecha 1-9-95, para que éste prestara sus servicios en tal entidad, como peón de barrido manual, desde el 1-9-95 hasta el 31-12-95. En tal pacto, (aportado en el ramo de prueba de los empleados como documento nº 15, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Realización de una obra o servicio determinado". En su cláusula séptima se hizo constar lo siguiente: "El objeto del presente contrato es por obra o servicio determinado, de acuerdo con el Contrato de Servicio de Limpieza Viaria que esta empresa tiene establecido, hasta el 31 de diciembre de 1995, con el Ayuntamiento de Barberà del Vallés." Se prorrogó el 1-1-96 hasta tanto no se adjudicara de nuevo el servicio y en cualquier caso por un plazo máximo de 6 meses.

    La referida compañía firmó un pacto con D. Ángel Jesús , nacido el 10-9-65, con DNI número 38.902.797, en fecha 1-9-95, para que éste prestara sus servicios en la empresa, como peón de barrido manual, desde el 25-9-95 hasta el 31-12-95. En él, (aportado en el ramo de prueba de los empleados como documento nº 6, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad), también se marcó con un aspa el apartado donde se lee: "Realización de una obra o servicio determinado." En su cláusula séptima se concretó lo siguiente: "El objeto del presente contrato es por obra o servicio determinado, de acuerdo con el Contrato de Servicio de Limpieza Viaria que esta empresa tiene establecido, hasta el 31 de diciembre de 1995, con el Ayuntamiento de Barberà del Vallés". SE prorrogó desde el 1-1-96 hasta tanto no se adjudicase de...

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