STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:345 |
Número de Recurso | 2658/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2658/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2658/2001 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 41/2001 se presentó demanda por Dª. Claudia en reclamación de Alta/Baja en la SS. siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12-3-2001 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Claudia , nacida el 23-10-1936, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 2º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad de fecha 20-3-00, recaída en autos nº 910/99, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55%
de la base reguladora mensual de 87.985 pesetas, con efectos económicos del 31-8-99. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS, hallándose pendiente de resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 3°.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha salida 27-11-00, se acuerda cursar de oficio la baja de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 31-3-00, por haber cesado en sus actividades laborales al ser declarado pensionista de invalidez permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 8-1-01. 4º.- La actora cesó en el trabajo autónomo de venta ambulante el 30-9-00".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Claudia , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que no procede la baja de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los términos fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se procede a cursar la baja de la misma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 30-09-00, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
En las presentes...
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