STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:345
Número de Recurso2658/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2658/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2658/2001 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 41/2001 se presentó demanda por Dª. Claudia en reclamación de Alta/Baja en la SS. siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12-3-2001 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Claudia , nacida el 23-10-1936, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 2º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad de fecha 20-3-00, recaída en autos nº 910/99, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55%

de la base reguladora mensual de 87.985 pesetas, con efectos económicos del 31-8-99. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS, hallándose pendiente de resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 3°.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha salida 27-11-00, se acuerda cursar de oficio la baja de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 31-3-00, por haber cesado en sus actividades laborales al ser declarado pensionista de invalidez permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 8-1-01. 4º.- La actora cesó en el trabajo autónomo de venta ambulante el 30-9-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Claudia , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que no procede la baja de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los términos fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se procede a cursar la baja de la misma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 30-09-00, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes...

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