STSJ Extremadura , 8 de Noviembre de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:2332
Número de Recurso959/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a OCHO de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 959 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación del recurrente DON Carlos Alberto , siendo demandada LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LDO. DE LA TESORERÍA GRAL. S.SOCIAL; recurso que versa sobre: Resolución de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social de fecha 23.02.98 recaída en expediente 06/94/15355016.

Cuantía 1.054.264 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Carlos Alberto formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 23 de Febrero de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la desestimación mediante Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria, de fecha 5 de Diciembre de 1997, de la oposición formulada contra la certificación de descubierto y providencia de apremio dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social ante el impago de la cantidad reclamada en concepto de prestación indebidamente percibida. La parte actora alega como motivos de impugnación la incompetencia de la Tesorería para reclamar la cantidad adeudada, la necesidad por parte de la Administración de acudir a la revisión de oficio para modificar la cuantía de su pensión, la prescripción, la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre los efectos retroactivos de las prestaciones indebidamente percibidas y error en la cantidad reclamada. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver el presente juicio contencioso resulta necesario clarificar las sucesivas actuaciones administrativas anteriores al acto ahora impugnado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución de fecha 14 de Enero de 1988, en la que declaraba que el demandante había percibido indebidamente la cantidad de 1.054.264 pesetas, correspondiente a su pensión de jubilación durante el período de...

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