STSJ Murcia , 7 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:13
Número de Recurso1387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 20/2003 ROLLO Nº: RSU 1387/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Constanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 3 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 270/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Constanza frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Constanza , con D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios profesionales para el Insalud como ATS, con plaza en propiedad en el Hospital Comarcal del Noroeste. 2º) La Sra. Constanza se encuentra colegiada en el Hospital Comarcal del Noroeste. 2º) La Sra. Constanza se encuentra colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes al periodo comprendido desde el mes de octubre de 1996 al mes de octubre del año 2000. 3º) La colegiación al Colegio Oficial de Enfermería fue obligatoria para la demandante para el ejercicio de su actividad profesional como ATS en el Insalud. 4º)

Desde el 1- 1-2002 presta sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud como consecuencia de la transferencia en materia sanitaria al Servicio Murciano de Salud. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por doña Constanza , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de ATS de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud.

Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719,41 euros (119.700 pesetas), correspondiente a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1-1-2002. Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Constanza presentó demanda, solicitando que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 119.700 pesetas (719,41 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre octubre de 1996 y octubre de 2000, y se le reconozca el derecho a que se le sean abonadas las cuotas colegiales por el Servicio Murciano de Salud en tanto se mantengan las mismas condiciones, y la sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Desestimar la excepción de falta de legitimación alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por doña María Inmaculada , declarando el derecho de la misma de que le sean abonadas las cuotas de colegiación en el Colegio de ATS de Murcia por el Servicio Murciano de Salud, y la obligación de abonar las correspondientes cuotas dicho Organismo. Absolviendo de dicha obligación al Insalud. Igualmente procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 719,41 euros (119.700 pesetas), correspondientes a las cuotas reclamadas en este procedimiento anteriores al 1 de enero de 2002.

Absolviendo de dicha petición al Servicio Murciano de Salud. Notifíquese la sentencia a las partes, haciendo saber a las mismas que contra esta cabe interponer recurso de suplicación".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso dedicados, uno la petición de nulidad de actuaciones y, otro al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse sentencia para que se dicte otra para que se corrijan los defectos procesales denunciados, o, de no estimarse lo anterior, revocando la sentencia de instancia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Sobre el tema debatido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencias, entre otras, de 14 de octubre de 2002(nº 1139 y 1140), en el sentido de que: "Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Concretamente, el motivo de recurso es del siguiente tenor literal:

"Al amparo de la letra a,) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para repone los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión.

Según entiende esta parte la Sentencia de instancia produce tal infracción de procedimiento por incongruencia al condenar al Servicio Murciano de Salud más allá de los términos solicitados en demanda.

En ésta se pedía una condena de futuro para el Servicio Murciano de Salud "hasta tanto en cuanto se mantengan las mismas condiciones". En cambio, la Sentencia aclarada establece una condena respecto al Servicio Murciano de Salud « declarando el derecho del mismo (la demandante) de que le sean abonadas los gastos de...

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