STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJM:2001:4202
Número de Recurso2844/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 2844/96 SENTENCIA NUMERO 511 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2844/96, interpuesto por el Letrado Sr. López Tapia, en nombre y representación de don Darío , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 22 de diciembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 21 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de la sanción de suspensión de la licencia y consiguiente inactividad del establecimiento por un período de un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a los horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir a prueba este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para Fallo el 20 de marzo de

2001, a las 11,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 1994, miembros de la Guardia Civil de Villalba se personaron en el Bar " DIRECCION000 ", sito en la Vía de servicio N-VI, km. NUM000 , de dicha localidad, comprobando que a las 3,45 horas se encontraba abierto al público, encontrándose en el local unas 100 personas.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador el 26 de septiembre de 1994, se notificó al titular del establecimiento el 8 de octubre del mismo año, que se instruía dicho expediente sancionador por infracción del artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, considerándose infracción grave.

Por resolución del 21 de abril de 1995, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo como sanción la suspensión de la licencia y consiguiente inactividad del establecimiento por un período de un mes, TERCERO.- Interpuesto recurso ordinario, fue desestimado con fecha 22 de diciembre de 1995.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer tema suscitado por el recurrente es el de la caducidad del procedimiento administrativo, al haber transcurrido más de un mes desde la iniciación del expediente sancionador, tal y como establece el artículo 24.4 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Sin embargo, en el presente caso no es aplicable el procedimiento simplificado previsto en el Capitulo V, conforme dispone el art. 24.4 de dicha norma.

En efecto, la Administración inicia el procedimiento sancionador por una infracción grave, y termina imponiendo una sanción acorde con dicha calificación, por lo...

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