STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJM:2001:13114
Número de Recurso3314/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 3314/98 SENTENCIA NUMERO 1597 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y ocho de octubre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3314/98, interpuesto por la Procurador Sra. Aranda Vides, en nombre y representación de don Everardo , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 1998, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 6 de marzo de 1998, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de la sanción de 75.000 pesetas de multa, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a tenencia de drogas en la vía pública, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir a prueba este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras (a presentación de los oportunos escritos, se señaló para Fallo el 11 de octubre de 2001, a las 11,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 1997, miembros de la Guardia Civil intervinieron al hoy recurrente, cuando se encontraba en la Urbanización Los Delfines, de Collado Villalba, la cantidad de 2,9 gramos de marihuana, según informe del Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador el 24 de noviembre de 1997, no se notificó este acuerdo al titular del establecimiento hasta el 17 de diciembre de 1997.

El 19 de diciembre, el interesado solicitó a la Delegación del...

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