STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1877
Número de Recurso791/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 791/2000 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. D. Rafaela Horcas Ballesteros La Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 791/2000 interpuesto por DON Pedro Miguel , actuando en su nombre como COMUNIDAD HEREDITARIA DOÑA Clara contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. TRES A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Miguel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS.TGSS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 462/94 sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El actor nacido el 26-6-1915 estuvo trabajando como tipógrafo en la empresa IMPRENTA VILLUEGAS desde

7-9-97, hasta el 28-6-37, en que fue movilizado forzoso por las autoridades militares a causa de la Guerra Civil española, combatiendo primero en el bando nacional y posteriormente en el republicano por deserción de aquél, siendo condenado en su ausencia a pena capital refugiándose el 7-3-39 en Túnez y obteniendo de las Naciones Unidas carta de refugiado político situación en la que permaneció hasta el 13-6-80. en que regresó a España, fijando su domicilio en Betanzos.- 2º) El 7.7.80 solicitó pensión de Vejez Sovi que le fue reconocida con efectos de 27-6-80, y que vino percibiendo en forma legal.- 3º) Con fecha 19-9-86 solicitó

AMNISTIA LANBORAL que le fue denegada por no ostentar resolución judicial o decisión administrativa que le reconociese la aplicación de la Ley 46/77 de 15 de octubre .- 4º) El Juzgado de lo Social 4 de esta ciudad dictó sentencia en echa 31-5-93 reconociéndole los derechos derivados de la Ley citada.- 5º) El 23 de febrero de 1994, el actor solicitó prestación de jubilación con cargo al Régimen General en aplicación de la sentencia anteriormente citada, siéndole reconocida por resolución del INSS de 14- 3-94 con las siguientes características: base reguladora 17.721 ptas.; porcentaje por años cotizados, 100%, pensión mensual con mínimos, 57.680 ptas. efectos, 18-12-92. Primer pago hasta 31-4-94, 977.135 ptas.- 6º) El actor formula reclamación interesando la aplicación de una base reguladora de un trabajador de su categoría, profesional en 1992, que es denegada.- 7º) Interpuesta demanda fue estimada por este juzgado en sentencia de fecha 5 de junio de 1995 , anulada junto con la totalidad de las actuaciones para requerir al actor a fin de que fije en los términos de su demanda las bases reguladoras que entiende aplicables- 8º) Requerido el actor en la forma señalada presenta escrito en fecha 18 de diciembre de 1998 indicando que el salario de un trabajador de Artes Gráficas de la categoría del actor en 1992 sería de 162.594. Se celebra de nuevo...

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