STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:7308
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 1476/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez y siete de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 172/99, interpuesto por Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAEN en fecha Cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romeo en reclamación sobre S. SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho ., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Romeo , con D.N.I. NUM000 , afiliado al RETA por actividad de comerciante al por menor, y en alta en dicho Régimen Fué baja con enfermedad común en 12-5-97 permaneciendo en dicha situación hasta su alta por curación en 9-10-97.

  2. - Que en 7-8-97 solicitó del INSS. el pago directo de la Incapacidad Temporal y asimismo en 30-5-97 solicitó aplazamiento de pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por las cotizaciones al descubierto durante los periodos 9 y 10 del 95, 11 del 95, del 1 al 12 del 96 y del 1 al 4 del 97, dictándose resolución en 21-8-97 otorgándole el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas.

  3. - Que en 5-9-97 se denegó al actor el derecho a las prestaciones por Incapacidad Temporal por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas del periodo de Septiembre y Octubre del 95, Enero a Diciembre del 96 y Enero a abril del 97.

  4. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Romeo , recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que desestima la demanda del actor en solicitud de abono de la prestación de Incapacidad temporal, con base a que dicho actor, afiliado al RETA, tenía descubiertos de cotizaciones al momento del Hecho causante, baja médica el 12-5-97, y por cuanto que concedido aplazamiento de pago de las cuotas debidas ello fue solicitado el 30-5- 97, fecha posterior al Hecho causante, se alza dicho actor interponiendo el presente Recurso de Suplicación al amparo del artículo 191 c/ de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y al entender infringida la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Recurso para la unificación de doctrina, de 16-5-92 , habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Entiende la parte Recurrente que la Sentencia de instancia vulnera la doctrina de esta Sentencia por cuanto según ella no es preciso estar al día en cotizaciones I para tener derecho a la prestación de I. Temporal y al entender la Sentencia de instancia que el aplazamiento de pago del adeudo de cuotas ha de efectuarse antes del Hecho causante y nunca después, siendo ello intrascendente, según el Recurrente, y a tenor de la...

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