STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:12555
Número de Recurso1378/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1378-02 Sentencia nº : 1613-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 18 de Setiembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías sobre Alta Indebida siendo demandado el INSS, TGSS, Mutua de Ceuta Smat y Jose Antonio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Noviembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Matías , mayor de edad y vecino de Málaga se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº de afiliación NUM000 , ostentando la categoría profesional de Albañil, y habiendo venido prestando servicios con la referida categoría profesional para la empresa Jose Antonio la cual tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en al Mutua Ceuta-Smat.

  2. Que la parte actora compareció el día 14.03.01 en los servicios médicos de la referida Mútua manifestando que cuando el día anterior tratóp de levantar unos bloques de ladrillos sintió un fuerte dolor lumbar, por lo que tras ser examinado por el médico correspondiente se le emitió parte de baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbagia, diagnosticándosele un relajante muscular; realizándosele un TAC el día 19.03.01 en donde se le aprecia estenosis del canal desde L4 a S1 con artrosis de pequeñas articulaciones interapofisiarias y estenosis de recesos laterales de L5 y S1, Protusión discal L5-S1 por lo que ante la comunicación por parte de la empresa de que no se ha producido accidente, así como por la característica de las secuelas, el referido médico de la Mutua expide informe el día 20.03.01 por las que manifiesta que tales lesiones son anteriores al día 05.02.01, fecha de un informe médico elaborado por la Mutua cuando el actor comenzó a trabajar.

  3. Que ante la incomparecencia del actor por la Mutua, la misma le dirigió el día 27.0401 en la que le remitía el parte de alta con la misma fecha de la baja, al estimar la Mutua que su proceso no procedía de accidente laboral.

  4. Que la parte actora no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló sendas reclamaciones previas el día 18 de mayo de 2001, sin que sus pretensiones fueran estimadas.

  5. Que el actor fue declarado minusválido por la Delegación Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en resolución de 20.02.97 al padecer una minusvalía del 36%.

  6. Que la demanda se presentó el 29 de junio de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en solicitud de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la representación letrada del trabajador, interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L. Por el primero de ellos, tendente a la revisión de los hechos declarados probados, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo ordinal del siguiente tenor literal: "Que al actor, el día 5.03.01 se le realizó por la Mutua Cesma, un reconocimiento médico, del cual se deduce claramente que éste no tenía los padecimientos que posteriormente se le detectan tras el reconocimiento médico". Pretensión que ha de acogerse, pues según se desprende de la documental que al efecto señala, obrante en los folios 5,6 y 7 de los autos,...

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