STSJ Andalucía , 21 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:4430
Número de Recurso1717/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 896/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1717/98, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES GRANADA en fecha Doce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carla en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Doce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho ., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Carla , nacida el 11-1-35, con D.N.I. nº NUM000 , siendo su profesión habitual la agricultura por cuenta propia, afiliada a la S.S. REA C.P. con el nº NUM001 , el día 26-11-96 solicitó prestaciones de invalidez permanente derivada de enfermedad común.

  2. - Instruido el correspondiente expediente y tras el oportuno reconocimiento médico, el EVI formuló propuesta el 8-5-97 en el sentido de que se declarase la invalidez permanente total, y la Dirección Provincial del INSS. en fecha 27-6-97 dictó resolución denegando lo instado por entender que la actora no se encontraba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante.

  3. - Al disentir la actora de la misma interpuso reclamación previa el día 11-8-97 que fue desestimada.

  4. - La actora padece espondiloartrosis Lumboartrosis. Osteoporosis Poliastralgias. Contraindicados esfuerzos físicos, violentos o moderados y sobrecargas osteoarticulares.

  5. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total el 14-7-94 y con derecho a prestación del 55% de su base reguladora de 53.798 ptas. mes, percibiendo dicha prestación hasta que por sentencia de 4-9-96 el T.S.J. estimando recurso de suplicación la revocó, no constando la fecha en que se notificó ésta y cuando la actora tuvo conocimiento de ello el 24-10-96 se inscribió en el INEM. como demandante de empleo, situación en la que ya estaba cuando el INSS. en escrito de fecha de salida 28-10-96 le comunicó que con efectos del día 1 anterior dejaría de abonarle la pensión de invalidez.

  6. - La base reguladora de la pensión de invalidez permanente de la actora calculada a 26-11-96 sin entregar lagunas, correspondiente al periodo 8/94 a 11/96 ascendería a 44.036.- Ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrarío. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL denuncia el INSS recurrente infracción de los arts 138.1,124.1 de la LGSS y 2 c) de la Orden de 18/7/91 reguladora del Convenio Especial entendiendo que la actora no se encontraba en la fecha del hecho causante en alta o situación asimilada La censura no merece favorable acogida De inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que, si bien el reconocimiento administrativo definitivo del estado de invalidez permanente de la actora por parte del INSS se produce el 27/6/97, tras la segunda solicitud de 26/11/1996 hay que tener presente que, al igual que ya tiene declarado el TS en situaciones similares (STS de 12 de febrero de 1990, 21 de noviembre de 1992, 9 de octubre de 1995, 16/4/99) la exigencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR