STSJ Galicia , 28 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3840
Número de Recurso5211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5211 /01 MFV (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5211/01 interpuesto por D. Juan Enrique contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 267/01 se presentó demanda por D. Juan Enrique en reclamación de ALTA/BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Juan Enrique , con DNI. número NUM000 , es propietario de la embarcación DIRECCION000 NUM001 , realizando con la misma la modalidad de pesca de Artes Menores, teniendo permiso de explotación de cinco años desde la renovación del 13 de Marzo de 2001 y con licencia de pesca número NUM002 . 2.- Conforme al Decreto 1867/1970, de 9 de Julio , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de

30 de Diciembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar , estaba dado de alta como Autónomo en dicho Régimen Especial desde 1 de Febrero de 1993. 3.- El demandante figura dado de alta como trabajador por cuenta ajena desde el 8 de enero de 1996 en la empresa GENMA MARÍA, SL. En la declaración del IRPF de 1998, el actor declaró percibidos como salarios por cuenta ajena 1.256.627 Pts. Y en 1999 la cantidad de 1.868.502 Pts como autónomo declara en 1998, 94.542 Pts y 50.548 Pts en 1999. 4.- La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, con fecha 22.03.01, resuelve proceder a la baja de oficio del demandante en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con efectos de 01.01.98. 5.- La Inspección Provincial de Trabajo emitió informe sobre el medio fundamental de vida del trabajador, que obra como documento en Expediente a los folios 56 y 57 y se da por reproducido. 6.- Se formuló reclamación previa, agotándose la vía administrativa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Juan Enrique , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en las presentes actuaciones se hallaba afiliado al RETM como autónomo desde el 01/02/93, y por resolución de 22/03/01 el ISM le da de baja con efectos de 01/01/98, porque desde el 08/01/96 figura también de alta como trabajador por cuenta ajena. Y al efecto se declara probado que sus ingresos como trabajador asalariado fueron de 1.256.627 pts en 1.998 y de 1.868.502 pts en 1.999; y que sus percepciones declaradas como autónomo ascendieron a 94.542 pts en 1.998 y 50.548 en 1.999.

En la demanda, el actor sostiene como pretensión principal que se declare indebida su baja, y en forma subsidiaria se interesa que " se proceda a declarar la exención de su afiliación [...] y que ello le permita realizar su actividad de pesca como patrón de embarcación de la que es propietario [...] y se condene al ISM a estar y pasar por esta declaración, con remisión de la misma a la Autoridad Marina competente, Capitanía Marítima de Vigo".

La sentencia de instancia desestima la demanda, sin tratar expresamente la petición subsidiaria. Y frente a este criterio se piden dos...

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