STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5094
Número de Recurso3041/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3041-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

A Coruña, a Veinte de Diciembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3041-02 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 143/02 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó totalmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Íñigo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 09.10.45, afiliado con el nº NUM001 a la Seguridad Social, solicitó el 28.11.01 ante la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del Convenio Especial de Emigrantes e hijos de emigrantes en el extranjero, siéndole denegada en Resolución de 08.12.01 por ""ser pensionista de invalidez en Alemania", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en Resolución de 01.03.02 de referido Instituto. 2º.- El actor es perceptor de pensión de invalidez con cargo a la Seguridad Social Alemana. 3º.- Quedó agotada la vía previa administrativa" .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ""Fallo:

Estimando totalmente la demanda interpuesta por DON Íñigo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a suscribir Convenio Especial para emigrantes e hijos de emigrantes, y, en su consecuencia, condeno a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, en las condiciones y con efectos legal y reglamentaria mente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia recurrida, que declara el derecho del actor Sr. Íñigo a suscribir Convenio Especial para emigrantes e hijos de emigrantes, se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C L.P.L . denuncia infracción del artículo 6.E de la Orden de 28.7.87 en un motivo único de Suplicación.

SEGUNDO

Conforme a los incombatidos H.D.P. en la instancia, el actor, afiliado a la S.S., solicitó de la TGSS la suscripción del Convenio Especial de Emigrantes e Hijos de emigrantes en el extranjero, que mediante resolución de 8.12.01 le fue denegado por ser pensionista de invalidez de Alemania; consta que el actor es perceptor de invalidez a cargo de la S.S. alemana.

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