STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Enero de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:250
Número de Recurso1101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00101/2005 D. FELIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº.: 1101/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 27-1-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 101 En el Recurso de Suplicación número 1101/03, interpuesto por TGSS , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veinte de marzo de 2003, en los autos número 94/03 , sobre reclamación por Alta en S. Social , siendo recurrido por D. Roberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Roberto contra el INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a estar incluido en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con mejora de incapacidad temporal, desde noviembre del 2002."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Roberto , con DNI NUM000 , solicitó en fecha 6-11-02 su inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario de la SS, sección cuenta propia, dictándose resolución por parte de la TGSS en fecha 13-12-02 denegando su inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario de la SS por cuenta propia, y acordando situarle en alta en el Régimen Especial Agrario de la SS por cuenta propia con la base mínima de cotización y con la inclusión de la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua de accidentes de Trabajo Asepeyo con efectos del 1-11-02. En el hecho primero de dicha resolución se hace constar que el actor declara realizar labores de forma personal y directa en una explotación pecuaria compuesta por 150 cabezas de ganado ovino y 4 cabezas de ganado porcino según consta en la fotocopia de la cartilla ganadera expedida por la Junta de comunidades de Castilla La Mancha, con un importe del extinto líquido imponible por contribución territorial, rústica y pecuaria de 480,81 euros superando el límite establecido en 300,51 euros atribuido al 31-12-02.

SEGUNDO

El actor formuló reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 7-1-03.

TERCERO

Consta que el actor lleva en explotación en la finca comunal del Ayuntamiento de Guadalmez una explotación ganadera de 130 cabezas de ganado lanar correspondiéndole por ello una extensión de 30 hectáreas, considerándose dicha explotación ganadera como dependiente. El valor catrastral de dichas hectáreas asciende a 7.402,1100 euros.

CUARTO

El actor realiza labores de forma persona y directa en una explotación pecuaria de la que es titular compuesta por 150 cabezas de ganado ovino y cuatro de ganado porcino. Tiene situado su establo en una finca de la que es copropietario junto con su hermana con una extensión aproximada de 4 hectáreas.

QUINTO

Según certificado de la Dirección Provincial de la TGSS al valor catastral actualizado correspondiente al ejercicio 2002 equivalente al importe de la extinta contribución territorial rústica y pecuaria atribuida al 31-12-82 (330,51 euros), para inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario por razón del líquido imponible ascendía a 26.625,23 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró no ajustada a derecho la resolución de la TGSS de fecha 13-12-02, que denegó la solicitud del actor de inscripción en el REA (c.p.), y acordado situarla de alta en el RETA, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL , denuncia infracción por no aplicación del art. 67.2 de la Ley 48/1998 de 13 de diciembre y 69.2 de la Ley 54/1999 de 29 de diciembre , censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

En los presentes autos han quedado...

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