STSJ Castilla y León , 8 de Julio de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3437
Número de Recurso633/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 633/03 interpuesto por la representación letrada de Dª María Virtudes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 523/02 seguidos a instancia de la recurrente, contra LIMPIEZAS ERESMA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Estévez García, en representación de Dª María Virtudes , contra Limpiezas Eresma, S.L.; declaro procedente el despido, y le absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Dª María Virtudes prestó sus servicios a la orden y cuenta de Limpiezas Eresma, S.L., desde 21-VII-2000, con la categoría profesional de limpiadora, y percibía un salario de 715,50 euros mensuales, prorrateadas pagas extras.- TERCERO.-Tras disfrutar sus vacaciones anuales en septiembre de 2002, al reincorporarse a su trabajo, el representante de la demandada le comunicó verbalmente que el establecimiento donde había realizado su trabajo interesaba que continuara la limpieza las trabajadoras que le había sustituido, y se le ofrecía a la actora otros sitios (comunidades de vecinos) donde podía continuar desempeñando su actividad.- CUARTO.-El 22002, la actora se personó en las comunidades de vecinos sitas en la C./ DIRECCION000 , núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 , y C./ DIRECCION001 , núm.

NUM003 , de esta localidad, donde se entregaron las llaves por personal de la demandada.- QUINTO.-En los días siguientes acudió a los mencionados sitios, donde realizó su actividad laboral, y no lo realizó los días siguientes, incluidos el 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2002.- SEXTO.-El 72002, la actora recibió un escrito de la demandada, que reza: "Le recordamos que el día 12002 a las 6,30 de la tarde le comunicamos que por petición del gerente del Hipersol no volviese usted a prestar sus servicios en dicho centro y que a partir del día 22002 tendrá que prestar sus servicios en la Comunidad DIRECCION001 NUM003 . DIRECCION002 NUM004 , DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002 , Gimnasio Mora Gim, Gabinete de Recolocación Industrial, para los cuales le entregamos las llaves ...".- SEPTIMO.-El 112002, la demandada remitió burofax a la actora -que recibió, en el que plasma "Ante la falta de presentación en centro de trabajo Gimnasio Mona, Cdad DIRECCION001 NUM003 , DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , DIRECCION002 NUM004 y Gabinete de recolocación industrial desde el pasado lunes día l7 hasta hoy inclusive queda despedida con efectos del día del hoy 11-10-2002. Debe reintegrar las llaves de las comunidades aludidas".- OCTAVO.-El 13-XII-2002 y el 14-XII-2002, la actora presentó demanda contra la demandada en materia de despido y de rescisión de contrato, seguidos en este Juzgado en los procesos 511/02 y 515/02, respectivamente, en los que recayeron sentencias, el 12-II-2003, que desestimaron las demandas.- NOVENO.-La actora no ostenta, ni ostentado, la condición representante -legal o sindical- de los trabajadores.- DECIMO.-El 22-XI-2002, en el UMAC, se celebró acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se recurre en suplicación por la representación de la trabajadora, con un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191 b) LPL, interesando la adición de un nuevo hecho probado, como undécimo, en el que conste: " El contrato de duración determinada se celebra para la realización de OBRA O SERVICIO SUPERMERCADOS SUPERDIPLO , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ". Dicha revisión se basa en la documental obrante al f. 38 vto, donde consta el contrato de trabajo suscrito, y en concreto en lo que se refiere a su cláusula sexta, y debe ser aceptada en sus términos.

Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se propone la adición de un nuevo hecho probado duodécimo, que contenga: " con fechas 5 y 7 de Octubre se presenta en el Supermercado donde realizaba anteriormente su trabajo, sin que pudiera entrar ". Dicha adición se basa en los hechos probados de las sentencias obrantes a los folios 31 y 35 de los autos, y no puede ser aceptada- aparte de las sentencias de referencia constar por fotocopia-, conforme sentada doctrina en el sentido de que: la...

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