STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2002

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2002:3185
Número de Recurso990/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 990/02 Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo Fallo: 27-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, veintinueve de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1954 En el Recurso de Suplicación número 990/02, interpuesto por Iván , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 23-5-02, en los autos número 636/00, sobre INVALIDEZ, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Iván , contra el INSS y la TGSS, por ser la resolución administrativa ajustada a derecho."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- D. Iván , prestaba sus servicios laborales para la empresa Repsol Petróleo SA, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con categoría profesional de operador de campo en la planta TAR. Ello hasta la fecha 30-9-66 en la que fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta por padecer: MENINGITIS, residuando PARESIAS MM DD y DISMETRIA 3 CM PIERNA DERECHA CON RESPECTO A LA IZQUIERDA. SEGUNDO.- Pese a la Declaración de IP Absoluta, el actor presta servicios, en la actualidad, para la misma empresa como operador de limpieza de trajes en planta de alquilación, afiliado al régimen general de la Seguridad Social. TERCERO.- La patología que el actor sufre y motivadora de la situación de IP Absoluta reconocida en 1.966, no ha sufrido variación , ni agravación alguna, siendo su diagnóstico, según informe del Equipo de Valoración de Incapacidades: Meningitis en 1966, residuando paresias MM DD y dismetria 3 cm. pierna derecha con respecto a la izquierda. CUARTO.- La base reguladora de la pensión solicitada por el actor en esta reclamación para sus reconocimiento en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión actual detallada en el Hecho Probado Segundo, asciende a 2.015,82 euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se viene a solicitar la revisión de los hechos probados en el sentido de que los ordinales primero y tercero sean sustituidos por los Textos que se exponen en el escrito de formalización del recurso del tenor literal siguiente: "D. Iván fue declarado en situación de IPA el 30-9-1966 por padecer Meningitis con paresias en miembros derechos. Con posterioridad y en concreto desde el 2-12- 1968 comenzó a prestar servicios para la empresa Repsol Petróleo SA con la categoría de operador de campo en la planta TAR"; y tercero, "la patología sufrida por el actor en 1966 se concretaba en Meningitis con paresias en miembros derechos, mientras que en la actualidad ha sufrido un agravamiento consistente en una dismetría de 3 cm. en pierna derecha con respecto a la izquierda". Como fundamento de ello, cita los documentos obrantes a los folios 53, y 26 y 28 (que se corresponden con los folios 38 y 42 a 44) de lo actuado. Al análisis de ello debe entrar la Sala, comenzando por decir que si bien es cierto que dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación -que no de segunda instancia- esta Sala no puede efectuar (como normal general) una nueva ponderación de la prueba presentada sino solo realizar un control de legalidad de la sentencia recurrida, no lo es menos que, de forma excepcional, puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas de la resolución recurrida cuando los documentos o pericias citados por la recurrente pongan de manifiesto de manera contundente e incuestionable un error manifiesto del Juzgador en su valoración o cuando los fundamentos de derecho expuestos carezcan de la más elemental lógica; pues bien, en el caso de autos, el análisis de los documentos citados pro la recurrente ponen de manifiesto el citado error por cuanto: Primero, el documento obrante al folio 53 ó 38, demuestra claramente, que el actor comienza a trabajar con Repsol Petróleo SA, el 2-12-68, es decir, con posterioridad a serle concedida a dicha parte la IPA, que lo fue, según el EVI, el 30-9-1966 y según el IMS (folio 26 ó 42 y folio 29 ó 13) el 5-2-67 ó 20-5-67, lo que , en cualquier caso, sucede antes de ser dado de alta en Repsol SA, el 2-12- 1968; ello viene a coincidir con lo expuesto en el citado IMS cuando en el epígrafe "otras profesiones ejercidas", se dice: "Albañiles 2'5 años; A. Montajes 2 años; A. Minas 2 años"; es decir,en 1966 ó 1967, el actor o bien trabajaba en Montajes o en Minas, no en Repsol SA; y segundo, el citado IMS, prueba que cuando en 1966 ó 1967, le fue concedida al trabajador la IPA, las dolencias que padecía eran las que se describen en el apartado "ANTECEDENTES"

de dicho informe, es decir, "Meningitis en 1966 con paresias en MM DD" mientras que las que sufre en la actualidad, según se hace constar al folio 27 ó 43, CONCLUSIONES, son "Meningitis 1966 residuando paresias en MM DD y dismetría 3 cm. pierna derecha con respecto a la izquierda"; tal patología es recogida en el informe-propuesta del EVI de fecha 29-3-2000, obrante al folio 26 ó 10; por consiguiente habiendo quedado probado el error denunciado, procede la estimación de este motivo, debiendo quedar los hechos probados primero y tercero con la...

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