STSJ Navarra , 18 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1560
Número de Recurso764/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 764/00, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de septiembre de 2000 por el que se aprobaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Lodosa, siendo en ello partes: como recurrente COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigida por la Letrada Sra. Rivas; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18-12-2002..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnándose en este contencioso el Acuerdo del Gobierno de Navarra, ya identificado en el encabezamiento por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (P.S.I.S. en adelante) para la Construcción de una Celda de Seguridad para el depósito de residuos industriales en la localidad navarra de Lodosa (término municipal de), se entiende por la Comunidad Autónoma de La Rioja (hoy actora) que se infringe (aparte de otras irregularidades que también se achacan y que luego veremos)

en principio la siguiente normativa:

- Las Directivas C.E. 85/337 de 27 de junio, y 97/11 que modifica la anterior - La normativa estatal, aplicable a este tipo de actuaciones, R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de carácter básico, y R.D. 1131/1998 de 30 de septiembre.

- La Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre en su art. 2.1. k (habrá de tenerse en cuenta además el Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero, que regula el Reglamento de la anterior).

Nada tiene que objetar la Sala respecto de la normativa invocada, pues ahí está, pero con ella en la mano, nada empece a que el P.S.I.S. aprobado deba declararse nulo. Por las siguientes razones:

  1. En primer lugar, y partiendo de la normativa estatal, debe señalarse que el R.D. 131/1988 establece en su artículo único numeral 2 que "El citado reglamento, en cuanto desarrollo de la normativa básica establecida en el mencionado Real Decreto Legislativo (1302/86) se aplicará a la Administración del Estado y, directa o supletoriamente, a las Comunidades autónomas según sus respectivas competencias en materia de medio ambiente". Así, Navarra cuenta con competencias propias en esta materia como es la citada Ley Foral 16/80 y su Reglamento aprobado por Decreto Foral 32/90, también citado, sin que se nos haya dicho donde pueda encontrarse, en su caso el desajuste de esta normativa Foral para con la básica del Estado.

  2. En cuanto a esta normativa foral propia de Navarra, padece un error la parte actora al invocarla, pues no nos encontramos en el campo de Actividad Clasificada. La celda o depósito a construir, para el almacenamiento de residuos de abonos de una empresa productora, limpieza de los suelos, (para evitar la contaminación, y el almacenamiento de los mismos por una sola vez en esta celda). No es, lo señalado, una actividad, ni un vertedero sujeto a las determinaciones M.I.N.P. (el cual, por...

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